UN ACERCAMIENTO AL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Durante el desarrollo de estas líneas se tendrá como objeto central y de análisis la
Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, como una forma de acercamiento y
comprensión; además de la interacción
con la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 y otras
normatividades como el Decreto 614 de 1984 y el Decreto 1295 de 1994. La
Resolución 1016 por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y
forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los jefes y
empleados en el país, y la Ley 1562 mediante la cual se modifica El Sistema de
Riesgos Profesionales, llamados actualmente Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de
Salud Ocupacional; modificaciones realizadas al Decreto 1295 de 1994 por el
cual se determinó inicialmente la Organización
y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales y a través de la cual
todos los actores del sistema se habían estado rigiendo. Una vez realzadas
dichas modificaciones, es fundamental tener un acercamiento y principalmente
una comprensión de los avances, cambios y adherencia en cuanto a materia de
Salud Ocupacional se refiere, con el propósito de estar vigentes con el
cumplimiento de la normatividad y lograr una mayor integralidad en cuanto a
prevención de las enfermedades y accidentalidad, la promoción de la salud y del
bienestar y en general en términos de seguridad y salud en los centros de trabajo
para todos los trabajadores.
En la
Resolución 1016 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
en su
momento, establecieron la
reglamentación con el propósito de reunir
toda la normatividad y la forma de los Programas de Salud Ocupacional;
para que
tuvieran las bases específicas y
la orientación necesaria y clara, de qué
es lo que deben hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento
de la normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a
salud y seguridad se refiere.
A partir de la Ley 1562, no se habla de Programa de Salud
Ocupacional sino de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST), quizás como una forma de lograr una mayor integralidad e impacto; inclusive
desde la misma denominación y conceptualización, viéndolo como un sistema, como
algo más macro y no sólo como un programa que deban desarrollar las empresas
para el cumplimiento de la normatividad. El concepto Sistema se enmarca con
mayor engranaje a todo el sistema de prevención y promoción y a las demás normatividades
vigentes, inclusive si se analiza desde el Sistema Integrado de Gestión como
una combinación de procesos, procedimientos y prácticas de los procesos de
Gestión de Calidad Total, Gestión del Medio Ambiente y Gestión de la
Prevención. Igualmente, ocurre en la modificación que hace la Ley 1562 al
término Profesional por Laboral; ya que desde la misma semántica es mucho más
incluyente. Podría pensarse entonces que no modifica en nada las cosas, pero
tal vez pueda generar con el tiempo efectos en las simbolizaciones, creencias y
acciones de las personas y las organizaciones.
El SG- SST de las empresas es de funcionamiento permanente según el Artículo 5
de la Resolución 1016 de 1989, e igualmente
planteado desde el Decreto 614 de 1984
en su Artículo 28 cuando habla de los requisitos mínimos de los Programas de
Salud Ocupacional, establece que debe estar conformado por el Subprograma de
Medicina Preventiva, Subprograma de Medicina del trabajo, Subprograma de
Higiene y Seguridad industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, actualmente COPASO, Comité Paritario de Salud
Ocupacional, Resolución 2013 del 6 de junio de
1986. La ley 1562 (2012), define entonces El Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo como: Desarrollo de un proceso lógico y por
etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y
las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Esta definición desde un aspecto personal, es una definición técnica que
intenta establecer de manera contundente las acciones a desarrollar para el
claro cumplimiento del Sistema de Gestión.
Proyección del texto
Una vez
se hace un acercamiento a la Salud Ocupacional, es de vital importancia
y responsabilidad para los profesionales interesados en el tema y actores del Sistema, el entendimiento de
las acciones a realizar pero siempre enmarcadas en una normatividad, en una
razón de ser y en unos objetivos muy claros de promoción de la seguridad y la
salud y de la prevención de la
enfermedad y de los accidentes en el área laboral. Retomando entonces la
Resolución 1016, se encuentra que establece los reglamentos, el funcionamiento y la forma
de los Programas en Salud Ocupacional hoy SG-SST, de todas las empresas públicas,
oficiales, privadas, contratistas, donde
como mínimo deben desarrollar actividades enmarcadas en los Subprogramas de
Medicina Preventiva y del Trabajo,
de Higiene y Seguridad Industrial
y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Además sostiene, que aunque existan unos
lineamientos claros para su implementación y desarrollo, los programas de Salud
Ocupacional (SG-SST), deben ser específicos para cada una de las empresas,
teniendo en cuenta la actividad económica, su
nivel de riesgo y el número de trabajadores, estableciéndolos mediante
un documento firmado con su respectivo cronograma, por el representante legal.
Cuando damos una lectura con detenimiento a
los subprogramas contenidos en el Sistema de Gestión, se puede observar una
integralidad e interdisciplinariedad que requiere del arduo compromiso de todas
las parte involucradas, pero principalmente como se plantea en la definición
realizada en la Ley 1562, es sistemática, con lógica y organizada; no
simplemente como tareas o actividades aisladas, si no como un engranaje que se
alimenta constantemente y que requiere de la retroalimentación, de la vigencia,
de la acción contundente, del compromiso, de la continuidad y permanencia en el
tiempo.
La resolución en su Subprograma de Medicina
Preventiva y del Trabajo reúne
diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de
egreso, vigilancia epidemiológica de
accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales, panorama de riesgos,
investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros
auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de actividades de recreación y deporte, entre
otras; que permiten que no sean
actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando
su implementación, seguimiento y control permanente. Por su parte,
en el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la
identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores
ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la
salud de los trabajadores, tiene algunas actividades centrales tales como la elaboración de un panorama de riesgos como
diagnóstico, la identificación de agentes de riesgos físicos, químicos,
biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, electrónicos y otros agentes
contaminantes, mantenimiento preventivo de equipos, máquinas, herramientas,
instalaciones locativas, redes eléctricas, investigación y análisis de las causas de incidentes y accidentes, etc.
Finalmente, el Copaso, reglamentado en la Resolución 2013 de 1986, como
organismo de promoción y vigilancia de las normas en Salud Ocupacional y el cual tienen unos
requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las
empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos
que intervienen en su funcionamiento.
Estos aspectos que conforman el SG-SST y que son los
contenidos en la norma, desde una perspectiva profesional se puede decir que
tienen en su interior una amplia gama de pautas, que posibilitan a las empresas
saber con claridad qué es lo que deben hacer para el cumplimiento de los
requisitos de ley y para velar al mismo
tiempo por el beneficio de sus empleados; a la vez que involucra a cada uno de
los actores de los procesos productivos
y de apoyo de las organizaciones y en general de los países en este caso
Colombia, donde el principal actor es el mismo empleado generando cada día mayores niveles de
conciencia e involucrándose, en la cadena de generación de valor, de manera
integral para el propio bienestar.
Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque
estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se
suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y
sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema
que como las mismas normatividades y
estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso
de la Resolución 1016 para la seguridad y salud de los empleados y para evitar
sanciones.
Los proveedores de servicios de salud en las
empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la
gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez
se haga más consciente que las normas no
son una traba para el desarrollo de las
funciones, si no que pueden ser un
aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las
sociedades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario