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lunes, 22 de octubre de 2012


ALGUNOS POR EL  CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS MÍNIMAS 
Y OTROS MÁS ALLÁ DE LAS EXIGENCIAS


En este escrito se retomarán dos normas y una guía técnica en el tema de Seguridad y Salud Ocupacional, las cuales aunque son diferentes tienen un objetivo en común; que  es contribuir a la gestión de la salud y  del bienestar de las personas al interior de las organizaciones. La primera, la Resolución 1016 de 1989, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los jefes y empleados en el país; y la segunda,  la Norma Ohsas 18001 del  Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad en el trabajo. En la  Resolución 1016 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en  su  momento,  establecieron la reglamentación con el propósito de reunir  toda la normatividad y la forma de los Programas de Salud Ocupacional; para  que  tuvieran  las bases específicas y la orientación  necesaria y clara, de qué es lo que deben hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento de la normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a salud  y seguridad se refiere. Por su parte,  las Ohsas son una norma del Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad en el trabajo, que tienen como alternativa las empresas que buscan la excelencia y la mejora continua y desean certificar procesos y procedimientos de mayor complejidad y calidad, enfocada a generar una política de Higiene y Seguridad  en el trabajo; más allá del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial,  requisito mínimo contenido en la Resolución 1016 ya mencionada.

Finalmente, la Guía Técnica Colombiana (GTC) referida en el párrafo anterior, ratificada por el Consejo Directivo en abril de 1997, la cual a través del Organismo Nacional de Normatividad según Decreto 2269/93 (ICONTEC), presenta unos lineamientos que posibilitan estructurar y desarrollar los  Programa de Salud Ocupacional en las empresas Colombianas. 

Estas dos normatividades y la Guía Técnica,  tienen como finalidad de manera prioritaria, posibilitar una orientación y unos  mecanismos para que las empresas   desarrollen un programa y unas actividades  engranadas en pro  del mejoramiento continuo de sus  empleados, de sus empresas; repercutiendo definitivamente en el bienestar individual y colectivo de las sociedades y  del desarrollo humano.

Inicialmente, la Resolución 1016,  de obligatorio cumplimiento para todas las empresas Colombianas,  centrada en que los empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores, y la norma (Ohsas 18001), creada con el propósito de que los países cuenten con una norma reconocida del Sistema de Gestión de Seguridad y  Salud Ocupacional, para que las empresas puedan evaluar y controlar sus riesgos de una forma sistematizada y logren finalmente la certificación y la mentengan; como una herramienta engranada a las normatividades en Salud Ocupacional, de los países en los cuales se retoma la norma. Finalmente, la NTC la cual definitivamente no es más que los lineamientos básicos y concretos para la ejecución de los Programas de Salud Ocupacional. Cada una de ellas claras y necesarias con objetivos  concretos para el cumplimiento y desarrollo en materia de Salud y Seguridad.

Proyección del texto
Al realizar la revisión de estas tres lecturas, surge como una posición personal y profesional,  la decidida intención de entender  y profundizar  desde su más mínimo detalle, el por qué, el cómo y el cuándo de cada una de ellas; ya que definitivamente se convierten en una base fundamental para la comprensión de la normatividad en términos de Seguridad y Salud,  principalmente en su aplicabilidad y funcionamiento al interior de las organizaciones. Retomando  entonces  la Resolución1016, en la cual principalmente se establecen los reglamentos, el funcionamiento y la forma de los Programas en Salud Ocupacional de todas las empresas públicas, oficiales, privadas, contratistas,  donde como mínimo deben desarrollar actividades enmarcadas en los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,  de  Higiene y Seguridad Industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). La cual además sostiene, que aunque existan unos lineamientos claros para su implementación y desarrollo, los programas de Salud Ocupacional  deben ser específicos para cada una de las empresas, teniendo en cuenta la actividad económica, su  nivel de riesgo y el número de trabajadores, estableciéndolos mediante un documento firmado con su respectivo cronograma,  por el representante legal.  Este Programa de Salud Ocupacional definido igualmente, en la reciente  Resolución 1562/2012    como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG SST);  que consiste   en el desarrollo de un proceso  lógico y por etapas basadas en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Definición planteada en la Resolución 1016,  ampliada y complementada  para el mejoramiento continuo.

La resolución en su Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo  reúne diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, vigilancia epidemiológica  de accidentes de trabajo, enfermedades  profesionales, panorama de riesgos,  investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de  actividades de recreación y deporte, entre otras;  que permiten que no sean actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando su implementación, seguimiento y control permanente. En el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, con  algunas actividades centrales tales como  la elaboración de un panorama de riesgos como diagnóstico, la identificación de agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, electrónicos y otros agentes contaminantes, mantenimiento preventivo de equipos, máquinas, herramientas, instalaciones locativas, redes eléctricas, investigación y análisis de  las causas de incidentes y accidentes, etc. Finalmente, el Copaso, reglamentado en la Resolución 2013 de 1986 como organismo de promoción y vigilancia de las normas  en Salud Ocupacional y el cual tienen unos requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos que intervienen en su funcionamiento.
Estos tres aspectos que conforman los Programas de Salud Ocupacional y que son los contenidos en la norma, desde una perspectiva profesional se puede decir que tienen en su interior una amplia gama de pautas, que posibilitan a las empresas saber con claridad qué es lo que deben hacer para el cumplimiento de los requisitos de ley y para  velar al mismo tiempo por el beneficio de sus empleados; a la vez que involucra a cada uno de los actores de los procesos productivos  y de apoyo de las organizaciones y en general de los países en este caso Colombia, donde el principal actor es el mismo empleado  generando cada día mayores niveles de conciencia e involucrándose, en la cadena de generación de valor, de manera integral para el propio bienestar.

Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema que  como las mismas normatividades y estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso de la Resolución 1016,  en parte objeto de este escrito y en su caso con la norma Ohsas para las empresas que busquen la certificación de sus procesos en materia de Seguridad y Salud. El cuestionamiento sería entonces, ¿Cómo llegará a ser el desempeño y la seguridad de las organizaciones, una vez que se haya entendido realmente los beneficios que trae  ocuparse de la salud, la seguridad y en general del bienestar de las personas en las organizaciones, que a fin de cuentas son quienes hacen  a las organizaciones?. Un elemento importante para mejorar estas normatividades y su cumplimiento, sería  el real control de manera permanente  por parte de los entes encargados, tal como se plantea en la reciente ley 1562.

Por su parte la NTC- Norma Técnica Colombiana, posibilita  a las empresas y a los profesionales interesados en esta área contar con unos parámetro bien estructurados, acordes con las normas vigentes para propender por su cumplimiento permanente, sin que hayan diferencias significativas o contradicciones en cómo, cuándo y dónde se deben desarrollar los programas en Salud Ocupacional en este caso. Son entonces, herramientas de gran importancia que se deben tener en cuenta como lineamientos a seguir para propender por el desarrollo de los programas de manera técnica y más universal. Quizás entonces sea objeto de constante divulgación, pues la realidad Colombiana nos muestra constantemente que nos falta continuar con gran firmeza; este recorrido que hemos emprendido en pro del bienestar colectivo.

Cuando revisamos las diferentes normatividades en materia de Salud Ocupacional, algunas de ellas  como la Ley 9/79, sobre Medidas Sanitarias, Resolución 1016, Resolución 2646 de factores de riesgos psicosociales, la resolución 2013 de Comités Paritarios, Resolución 2400/79, de disposiciones sobre Vivienda, Higiene y Seguridad en el trabajo, Decreto Ley 12 95/94 sobre mediante de organización y administración  del Sistema General de Riesgos Profesionales y la Resolución 1562/2012 , entre otras; dan muestra de cómo a través del tiempo se ha prestado atención por parte del estado a este tipo de componentes, para el desarrollo  sostenido. Igualmente, adoptando normas como las Ohsas 18001, para promover que las organizaciones cada vez se interesen por lograr y mantener mayores niveles de calidad, control y   gestión de sus procesos productivos y de su desempeño para ser más competitivos en un mercado globalizado; que requiere de nuevas maneras de hacer las cosas, donde se  involucren en sus procesos, desde las  entradas hasta las salidas de los productos y servicios.
 
Finalmente, todas estas normas de manera sinérgica contribuyen  a que cada empresa, de acuerdo a sus necesidades y recursos puedan cumplir con los requerimientos de ley, cuando sea el caso o por el cumplimiento de requisitos de más alto nivel en pro de la certificación como en el caso de  Normas de Calidad ISO 9001-2000, Normas Ambientales ISO 14000- 2004 o por su parte Normas Oshas 9001, para la Seguridad y la Salud.  

Los proveedores de servicios de salud en las empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez se haga más consciente  que las normas no son  una traba para el desarrollo de las funciones, si no que  pueden ser un aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las sociedades.

UN  ACERCAMIENTO  AL SISTEMA DE GESTIÓN

  DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL  TRABAJO


Durante  el desarrollo de estas líneas se tendrá  como objeto central y de análisis la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, como una forma de acercamiento y comprensión; además de la  interacción con   la Ley  1562 del 11 de julio de 2012 y otras normatividades como el Decreto 614 de 1984 y el Decreto 1295 de 1994. La Resolución 1016 por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los jefes y empleados en el país, y la Ley 1562  mediante la cual se modifica El Sistema de Riesgos Profesionales, llamados actualmente Laborales  y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; modificaciones realizadas al Decreto 1295 de 1994 por el cual se determinó inicialmente  la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales y a través de la cual todos los actores del sistema se habían estado rigiendo. Una vez realzadas dichas modificaciones, es fundamental tener un acercamiento y principalmente una comprensión de los avances, cambios y adherencia en cuanto a materia de Salud Ocupacional se refiere, con el propósito de estar vigentes con el cumplimiento de la normatividad y lograr una mayor integralidad en cuanto a prevención de las enfermedades y accidentalidad, la promoción de la salud y del bienestar y en general en términos de  seguridad y salud en los centros de trabajo para todos los trabajadores.

En la  Resolución 1016 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en  su  momento,  establecieron la reglamentación con el propósito de reunir  toda la normatividad y la forma de los Programas de Salud Ocupacional; para  que  tuvieran  las bases específicas y la orientación  necesaria y clara, de qué es lo que deben hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento de la normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a salud  y seguridad se refiere.

A partir de la   Ley 1562, no se habla de Programa de Salud Ocupacional sino de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), quizás como una forma de lograr una mayor integralidad e impacto; inclusive desde la misma denominación y conceptualización, viéndolo como un sistema, como algo más macro y no sólo como un programa que deban desarrollar las empresas para el cumplimiento de la normatividad. El concepto Sistema se enmarca con mayor engranaje a todo el sistema de prevención y promoción y a las demás normatividades vigentes, inclusive si se analiza desde el Sistema Integrado de Gestión como una combinación de procesos, procedimientos y prácticas de los procesos de Gestión de Calidad Total, Gestión del Medio Ambiente y Gestión de la Prevención. Igualmente, ocurre en la modificación que hace la Ley 1562 al término Profesional por Laboral; ya que desde la misma semántica es mucho más incluyente. Podría pensarse entonces que no modifica en nada las cosas, pero tal vez pueda generar con el tiempo efectos en las simbolizaciones, creencias y acciones de las personas y las organizaciones.

El SG- SST de las empresas es de  funcionamiento permanente según el Artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989,  e igualmente planteado  desde el Decreto 614 de 1984 en su Artículo 28 cuando habla de los requisitos mínimos de los Programas de Salud Ocupacional, establece que debe estar conformado por el Subprograma de Medicina Preventiva, Subprograma de Medicina del trabajo, Subprograma de Higiene y Seguridad industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente COPASO, Comité Paritario de Salud Ocupacional, Resolución 2013 del 6 de junio de  1986. La ley 1562 (2012), define entonces El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo como: Desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo. Esta definición desde un aspecto personal, es una definición técnica que intenta establecer de manera contundente las acciones a desarrollar para el claro cumplimiento del Sistema de Gestión.

  
          Proyección del texto

Una vez  se hace un acercamiento a la Salud Ocupacional, es de vital importancia y responsabilidad para los profesionales interesados en el tema  y actores del Sistema, el entendimiento de las acciones a realizar pero siempre enmarcadas en una normatividad, en una razón de ser y en unos objetivos muy claros de promoción de la seguridad y la salud  y de la prevención de la enfermedad y de los accidentes en el área laboral. Retomando entonces la Resolución 1016, se encuentra que establece  los reglamentos, el funcionamiento y la forma de los Programas en Salud Ocupacional  hoy SG-SST, de todas las empresas públicas, oficiales, privadas, contratistas,  donde como mínimo deben desarrollar actividades enmarcadas en los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,  de  Higiene y Seguridad Industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  Además sostiene, que aunque existan unos lineamientos claros para su implementación y desarrollo, los programas de Salud Ocupacional (SG-SST), deben ser específicos para cada una de las empresas, teniendo en cuenta la actividad económica, su  nivel de riesgo y el número de trabajadores, estableciéndolos mediante un documento firmado con su respectivo cronograma,  por el representante legal. 

Cuando damos una lectura con detenimiento a los subprogramas contenidos en el Sistema de Gestión, se puede observar una integralidad e interdisciplinariedad que requiere del arduo compromiso de todas las parte involucradas, pero principalmente como se plantea en la definición realizada en la Ley 1562, es sistemática, con lógica y organizada; no simplemente como tareas o actividades aisladas, si no como un engranaje que se alimenta constantemente y que requiere de la retroalimentación, de la vigencia, de la acción contundente, del compromiso, de la continuidad y permanencia en el tiempo.

La resolución en su Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo  reúne diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, vigilancia epidemiológica  de accidentes de trabajo, enfermedades  profesionales, panorama de riesgos,  investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de  actividades de recreación y deporte, entre otras;  que permiten que no sean actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando su implementación, seguimiento y control permanente.  Por su parte,  en el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, tiene   algunas actividades centrales tales como  la elaboración de un panorama de riesgos como diagnóstico, la identificación de agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, electrónicos y otros agentes contaminantes, mantenimiento preventivo de equipos, máquinas, herramientas, instalaciones locativas, redes eléctricas, investigación y análisis de  las causas de incidentes y accidentes, etc. Finalmente, el Copaso, reglamentado en la Resolución 2013 de 1986, como organismo de promoción y vigilancia de las normas  en Salud Ocupacional y el cual tienen unos requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos que intervienen en su funcionamiento.

Estos  aspectos que conforman el SG-SST y que son los contenidos en la norma, desde una perspectiva profesional se puede decir que tienen en su interior una amplia gama de pautas, que posibilitan a las empresas saber con claridad qué es lo que deben hacer para el cumplimiento de los requisitos de ley y para  velar al mismo tiempo por el beneficio de sus empleados; a la vez que involucra a cada uno de los actores de los procesos productivos  y de apoyo de las organizaciones y en general de los países en este caso Colombia, donde el principal actor es el mismo empleado  generando cada día mayores niveles de conciencia e involucrándose, en la cadena de generación de valor, de manera integral para el propio bienestar.

Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema que  como las mismas normatividades y estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso de la Resolución 1016 para la seguridad y salud de los empleados y para evitar sanciones.

Los proveedores de servicios de salud en las empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez se haga más consciente  que las normas no son  una traba para el desarrollo de las funciones, si no que  pueden ser un aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las sociedades.

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Trabajo en SERESO. Brindamos apoyo profesional en Gestión Humana, Salud Ocupacional a las personas, empresas e instituciones que requieran fortalecer su planeación integral, para el logro y el cumplimiento de su misión y sus objetivos estratégicos con responsabilidad social. Asesoramos, acompañamos y apoyamos de manera sistemática y exhaustiva, los diferentes procesos que involucran el bienestar y la salud de las personas al interior de las organizaciones y fuera de ellas; con el propósito de mejorar la calidad de vida para que estas sean cada vez más competitivas y puedan brindar mejores productos y/o servicios a sus clientes. Igualmente, prestamos servicios de Asesoría Psicológica para las personas que buscan cada día tener una mejor calidad de vida.