ALGUNOS POR EL CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS MÍNIMAS
Y OTROS MÁS ALLÁ DE LAS EXIGENCIAS
En este escrito se retomarán dos normas y una
guía técnica en el tema de Seguridad y Salud Ocupacional, las cuales aunque son
diferentes tienen un objetivo en común; que
es contribuir a la gestión de la salud y
del bienestar de las personas al interior de las organizaciones. La
primera, la Resolución 1016 de 1989, por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben
desarrollar los jefes y empleados en el país; y la segunda, la Norma Ohsas 18001 del Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad en
el trabajo. En la Resolución 1016 los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en su
momento, establecieron la
reglamentación con el propósito de reunir toda la normatividad y la forma de los
Programas de Salud Ocupacional; para que
tuvieran las bases específicas y la orientación necesaria y clara, de qué es lo que deben
hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento de la
normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a salud y seguridad se refiere. Por su parte, las Ohsas son una norma del Sistema de Gestión
de Higiene y Seguridad en el trabajo, que tienen como alternativa las empresas que
buscan la excelencia y la mejora continua y desean certificar procesos y
procedimientos de mayor complejidad y calidad, enfocada a generar una política
de Higiene y Seguridad en el trabajo;
más allá del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, requisito mínimo contenido en la Resolución
1016 ya mencionada.
Finalmente, la Guía Técnica Colombiana (GTC)
referida en el párrafo anterior, ratificada por el Consejo Directivo en abril
de 1997, la cual a través del Organismo Nacional de Normatividad según Decreto
2269/93 (ICONTEC), presenta unos lineamientos que posibilitan estructurar y
desarrollar los Programa de Salud
Ocupacional en las empresas Colombianas.
Estas dos normatividades y la Guía Técnica, tienen como finalidad de manera prioritaria,
posibilitar una orientación y unos mecanismos para que las empresas desarrollen un programa y unas actividades engranadas en pro del mejoramiento continuo de sus empleados, de sus empresas; repercutiendo
definitivamente en el bienestar individual y colectivo de las sociedades y del desarrollo humano.
Inicialmente, la Resolución 1016, de obligatorio cumplimiento para todas las
empresas Colombianas, centrada en que
los empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores, y la norma
(Ohsas 18001), creada con el propósito de que los países cuenten con una norma
reconocida del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, para que las empresas
puedan evaluar y controlar sus riesgos de una forma sistematizada y logren
finalmente la certificación y la mentengan; como una herramienta engranada a
las normatividades en Salud Ocupacional, de los países en los cuales se retoma
la norma. Finalmente, la NTC la cual definitivamente no es más que los
lineamientos básicos y concretos para la ejecución de los Programas de Salud
Ocupacional. Cada una de ellas claras y necesarias con objetivos concretos para el cumplimiento y desarrollo en
materia de Salud y Seguridad.
Proyección del texto
Al realizar la revisión de estas tres
lecturas, surge como una posición personal y profesional, la decidida intención de entender y profundizar
desde su más mínimo detalle, el por qué, el cómo y el cuándo de cada una
de ellas; ya que definitivamente se convierten en una base fundamental para la
comprensión de la normatividad en términos de Seguridad y Salud, principalmente en su aplicabilidad y
funcionamiento al interior de las organizaciones. Retomando entonces
la Resolución1016, en la cual principalmente se establecen los
reglamentos, el funcionamiento y la forma de los Programas en Salud Ocupacional
de todas las empresas públicas, oficiales, privadas, contratistas, donde como mínimo deben desarrollar
actividades enmarcadas en los Subprogramas de Medicina Preventiva y del
Trabajo, de Higiene y Seguridad Industrial y el
funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). La cual
además sostiene, que aunque existan unos lineamientos claros para su
implementación y desarrollo, los programas de Salud Ocupacional deben ser específicos para cada una de las
empresas, teniendo en cuenta la actividad económica, su nivel de riesgo y el número de trabajadores,
estableciéndolos mediante un documento firmado con su respectivo cronograma, por el representante legal. Este Programa de Salud Ocupacional definido igualmente,
en la reciente Resolución 1562/2012 como
el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG SST); que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basadas en la mejora
continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la
aplicación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo. Definición planteada en la Resolución 1016, ampliada y complementada para el mejoramiento continuo.
La resolución en su Subprograma de Medicina
Preventiva y del Trabajo reúne
diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de
egreso, vigilancia epidemiológica de
accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales, panorama de riesgos,
investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros
auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de actividades de recreación y deporte, entre
otras; que permiten que no sean
actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando
su implementación, seguimiento y control permanente. En el Subprograma de
Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la identificación,
reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se
originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los
trabajadores, con algunas actividades
centrales tales como la elaboración de
un panorama de riesgos como diagnóstico, la identificación de agentes de
riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos,
electrónicos y otros agentes contaminantes, mantenimiento preventivo de
equipos, máquinas, herramientas, instalaciones locativas, redes eléctricas,
investigación y análisis de las causas
de incidentes y accidentes, etc. Finalmente, el Copaso, reglamentado en la
Resolución 2013 de 1986 como organismo de promoción y vigilancia de las normas en Salud Ocupacional y el cual tienen unos
requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las
empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos
que intervienen en su funcionamiento.
Estos tres aspectos que conforman los
Programas de Salud Ocupacional y que son los contenidos en la norma, desde una
perspectiva profesional se puede decir que tienen en su interior una amplia
gama de pautas, que posibilitan a las empresas saber con claridad qué es lo que
deben hacer para el cumplimiento de los requisitos de ley y para velar al mismo tiempo por el beneficio de sus
empleados; a la vez que involucra a cada uno de los actores de los procesos
productivos y de apoyo de las
organizaciones y en general de los países en este caso Colombia, donde el
principal actor es el mismo empleado generando
cada día mayores niveles de conciencia e involucrándose, en la cadena de
generación de valor, de manera integral para el propio bienestar.
Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque
estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se
suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y
sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema
que como las mismas normatividades y
estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso
de la Resolución 1016, en parte objeto
de este escrito y en su caso con la norma Ohsas para las empresas que busquen
la certificación de sus procesos en materia de Seguridad y Salud. El
cuestionamiento sería entonces, ¿Cómo llegará a ser el desempeño y la seguridad
de las organizaciones, una vez que se haya entendido realmente los beneficios
que trae ocuparse de la salud, la
seguridad y en general del bienestar de las personas en las organizaciones, que
a fin de cuentas son quienes hacen a las
organizaciones?. Un elemento importante para mejorar estas normatividades y su
cumplimiento, sería el real control de
manera permanente por parte de los entes
encargados, tal como se plantea en la reciente ley 1562.
Por su parte la NTC- Norma Técnica Colombiana,
posibilita a las empresas y a los
profesionales interesados en esta área contar con unos parámetro bien
estructurados, acordes con las normas vigentes para propender por su
cumplimiento permanente, sin que hayan diferencias significativas o
contradicciones en cómo, cuándo y dónde se deben desarrollar los programas en
Salud Ocupacional en este caso. Son entonces, herramientas de gran importancia
que se deben tener en cuenta como lineamientos a seguir para propender por el
desarrollo de los programas de manera técnica y más universal. Quizás entonces
sea objeto de constante divulgación, pues la realidad Colombiana nos muestra
constantemente que nos falta continuar con gran firmeza; este recorrido que
hemos emprendido en pro del bienestar colectivo.
Cuando revisamos las diferentes
normatividades en materia de Salud Ocupacional, algunas de ellas como la Ley 9/79, sobre Medidas Sanitarias, Resolución
1016, Resolución 2646 de factores de riesgos psicosociales, la resolución 2013
de Comités Paritarios, Resolución 2400/79, de disposiciones sobre Vivienda, Higiene
y Seguridad en el trabajo, Decreto Ley 12 95/94 sobre mediante de organización
y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales y la Resolución 1562/2012 , entre otras; dan muestra de
cómo a través del tiempo se ha prestado atención por parte del estado a este
tipo de componentes, para el desarrollo
sostenido. Igualmente, adoptando normas como las Ohsas 18001, para
promover que las organizaciones cada vez se interesen por lograr y mantener mayores
niveles de calidad, control y gestión
de sus procesos productivos y de su desempeño para ser más competitivos en un
mercado globalizado; que requiere de nuevas maneras de hacer las cosas, donde
se involucren en sus procesos, desde
las entradas hasta las salidas de los
productos y servicios.
Finalmente, todas estas normas de manera
sinérgica contribuyen a que cada
empresa, de acuerdo a sus necesidades y recursos puedan cumplir con los
requerimientos de ley, cuando sea el caso o por el cumplimiento de requisitos
de más alto nivel en pro de la certificación como en el caso de Normas de Calidad ISO 9001-2000, Normas
Ambientales ISO 14000- 2004 o por su parte Normas Oshas 9001, para la Seguridad
y la Salud.
Los proveedores de servicios de salud en las
empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la
gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez
se haga más consciente que las normas no
son una traba para el desarrollo de las
funciones, si no que pueden ser un
aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las
sociedades.