UN ACERCAMIENTO AL SISTEMA NORMATIVO DE
LA
SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA:
ASPECTOS LEGALES,
EMPIRISMO Y PRAXIS, FUNDAMENTALES PARA PODER AVANZAR HACIA LA SALUD
INTEGRAL
La salud para beneficio de muchos, en mi caso
diría de todos, ha logrado captar la atención de estados, organizaciones y en
general de las personas, en el afán inminente de conservar algo tan valioso e irremplazable; sin lo cual no sería posible avanzar y permanecer
en el tiempo, bajo cualquier ideología, formación sociopolítica, planes
estratégicos y en general cualquier proyección hacia el verdadero desarrollo.
No basta con desearlo, es fundamental planearlo y construirlo día a día. Los
tratados, las teorías y las leyes son fundamentales,
pero irremplazable es la práctica.
Para el desarrollo de estas líneas, se pretende retomar un escrito realizado por la docente María Eugenia Pico Merchán del
Departamento de Salud Pública de la Universidad de Caldas, titulado: “En el
Contexto del Sistema General de Riesgos Profesionales”, escrito ya hace algún
tiempo, antes de la modificación al Sistema
General de Riesgos Laborales, Decreto
1295 de 1994, reforma
realizada mediante la
Ley 1562 del 11 de julio de 2012. Teniendo en cuenta este aspecto, me encargaré de realizar una exposición de este escrito, pero a la vez
haciendo hincapié en cómo se encuentra en la actualidad; en caso de que haya
habido alguna modificación. Igualmente, para el mismo efecto se tendrá en
cuenta el artículo publicado en el Diario el Tiempo.com, Editorial Oficios
Inseguros, el 19 de marzo del 2012 titulado: El aumento de la accidentalidad
laboral en el país requiere que el nuevo Ministerio del Trabajo mantenga su
vigilancia y fortalezca su capacidad sancionatoria.
Según la docente María Eugenia, la
normatividad en Colombia ha logrado avances significativos como para que en un
tiempo no muy lejano, las personas logren
defender sus derechos en materia de salud, en pro de la calidad de vida
al interior de las organizaciones. Desde un punto de vista personal creería que
no se ubica en el futuro, es un hecho de
la actualidad, principalmente porque las personas cada día son más conscientes
de este aspecto y hacen uso de la ley o
se asesoran al respecto. Sería ilusorio aseverar que esto ocurre en un alto
porcentaje, pero creo que se han logrado pasos pequeños “huellas”, que puedan
llegar a ser agigantados en un futuro no muy lejano, como lo plantea la
docente. El asunto que es más significativo y que hace falta trabajar de manera
contundente, tiene que ver desde un panorama integral con la prevención
primaria y la capacidad sancionatoria como lo plantea el artículo del tiempo.
Siguiendo entonces con los aspectos expuestos
en el documento retomado, se plantea como cada año se presentan 120 millones de
accidentes de trabajo y mueren diariamente 300 trabajadores por la misma causa.
En Colombia sobre accidentalidad en 1997,
se presentaron 698 muertes por accidentes de trabajo con un aumento de 74 casos
con respecto al año 1996. Habría que tener en cuenta, que esta estadística tiene
ya 13 años y que lo probable es que para la actualidad tengan cambios
substanciales; sin embargo, puede ser un marco de referencia. Un dato representativo mencionado en este documento,
es la opinión de la Organización Panamericana de la Salud OPS, líder en materia
legislativa en Salud Ocupacional; respecto a que en Colombia se encuentran
mayores dificultades en el campo, aspecto que debe continuar más o menos al
mismo nivel aunque hayan transcurrido muchos años luego de esta información.
El tiempo por ejemplo en su artículo del 9 de
marzo reporta que de acuerdo a los datos
de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el número de enfermedades y
accidentes de trabajo vienen en aumento. Colombia el año pasado según el
Ministerio de Trabajo registró 646.713 accidentes de trabajo calificados,
frente a 442.900 en el 2010, siendo el sector minero y la construcción los que
marcan mayores casos. Como se afirma en
este artículo, hay que tener en cuenta
que las estadísticas son un sub registro por la proliferación del trabajo
informal y por los casos que se encuentran dentro del trabajo formal pero que
no son reportados.
Si miramos este panorama realmente resulta
alarmante, teniendo en cuenta que se ha venido avanzando y que sin lugar a duda
debería existir una alta responsabilidad de los diferentes
actores en un tema tan sensible e importante, como es la salud integral en los
lugares de trabajo. No basta con crear legislaciones que protejan los intereses
de las personas, si esto queda relegado a las correcciones, a los planes de
mejoramiento, a las acciones correctivas, en ocasiones demasiado tardías cuando
se presentan los incidentes y accidentes o simplemente como una medida de
reducir costos o evitar demandas.
De igual forma las enfermedades, los
accidentes e incidentes han tomado formas diferentes, por los cambios que las
sociedades van teniendo, por la
globalización, aspecto fundamental
planteado también por la docente. El estrés ocupacional, la
inestabilidad laboral, cambio en las formas de empleo, desempleo, cambios en
las tecnologías de producción. El caso por ejemplo del trabajo en niños, mujeres
insertas en actividades laborales con dificultades y riesgos, son objeto de
gran preocupación por los diferentes países, incluido el nuestro. El gran
aumento del desempleo y la proliferación del trabajo informal aumentan esta
problemática, como lo plantea en el documento en cuanto a riesgos psicosociales, químicos y ergonómicos, principalmente en el
sobreesfuerzo físico.
Se presenta algo cierto en cuanto a la legislación en Salud Ocupacional en Colombia y
es que se encuentra alineado con tratados internacionales, desde un punto de
vista personal, sin tener mucho que anhelar en esta materia. Por ejemplo, a
partir la Ley 100 de 1993, se reglamentaron con el Decreto 1295 de 1994 los lineamientos administrativos, económicos
y asistenciales de la salud de los trabajadores y los riesgos laborales a
través de la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy
Laborales, a partir del tercer libro de la ley 100 donde de igual manera se presenta
normatividad en cuanto a pensiones y salud, mediante los principios de Unidad, Eficiencia,
Participación, Solidaridad e Integridad. Igualmente, vale la pena echar un
vistazo por las diferentes
normatividades que se han establecido desde hace ya varios años para entender
que realmente desde la teoría nos encontramos bien estructurados, en cuanto a
la parte práctica falta avanzar. Lograr una mayor homogeneidad e intercepción de estas dos “ de
la teoría y la praxis” es donde está
nuestra gran tarea, nuestro gran reto, como una forma de disminuir cada día la
brecha existente.
La docente María Eugenia en este escrito, presenta de
igual manera la definición expuesta por
el Decreto 1295, la cual es mantenida en
la Ley 1562 respecto al Sistema General de Riesgos Laborales, donde su
cambio sustancial es en la palabra profesional por laboral, como un aspecto más
global. Planteada entonces como el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados
a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan, de carácter obligatorio para todas
las empresas privadas y públicas, trabajadores, contratistas, subcontratistas
del sector público y oficial. Donde algunas de sus características son: estar
dirigidas por el estado, las ARL son las encargadas de las afiliaciones y de la
administración, la afiliación de los trabajadores dependientes es obligatorio
para todos los empleadores y deben elegir una sola ARL, la elección de la ARL
es libre por parte del empleador, las cotizaciones están a cargo de los empleadores, la cobertura inicia desde el día
siguiente a la afiliación.
Por su parte, los afiliados al sistema tienen
derecho a prestaciones asistenciales y económicas en caso de ser requerido.
Prestaciones como rehabilitación física y profesional, prótesis y órtesis,
reparación y reposición, igualmente los servicios auxiliares de diagnóstico y
tratamiento y los gastos de traslado necesarios para la prestación de estos
servicios. En cuanto a las prestaciones económicas, como el pago de dinero por
incapacidad temporal equivalente a un 100% de su salario base de cotización.
Por incapacidad permanente parcial cuando el afiliado presenta una disminución
igual o superior al 5% e inferior al 50%
de la capacidad laboral, en estos casos se reconoce una indemnización entre 1 y
24 salarios base de liquidación. La pensión de invalidez causada por la muerte
de un afiliado o pensionado, como consecuencia de una enfermedad laboral o un
accidente de trabajo, también existe un auxilio funerario. Para una mayor
precisión se sugiere consultar la
normatividad vigente.
De igual manera las empresas tiene derechos y
deberes, algunos derechos por ejemplo como la asesoría, acompañamiento para el montaje de
brigadas, Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías. Deberes u
obligaciones como el pago de la totalidad de la cotización, notificación a la ARP en caso de accidentes y
enfermedades, ejecutar programas de Salud Ocupacional, luego de la ley 1562 llamado Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, facilitar la capacitación
para los empleados en materia de Salud Ocupacional, tener vigente el Reglamento
de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras obligaciones que pueden ser
ampliadas en la normatividad.
Como se dijo al inicio, el sistema beneficia
a muchos y en esta medida cada actor tiene una participación y los empleados no
escapan de estas responsabilidades y deberes para la protección de la seguridad
y la salud en los lugares de trabajo; algunos de ellos como el cuidado de la propia
salud, la suministración de información veraz sobre su estado de salud,
participación en las actividades de prevención realizadas en los lugares de
trabajo y todos las acciones en pro de la prevención y la promoción de la salud.
No queda más, que continuar en el camino de
la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de los accidentes en
los lugares de trabajo; en una actitud
de reflexión, flexibilización y de sensibilización en cuanto a las
implicaciones en el no cumplimiento de la normatividad y por el contrario de los reales beneficios
de desarrollar el autocuidado como competencia y de llevar la teoría más allá
de eso, de la simple teoría a la real práctica;
para la materialización y el desarrollo en beneficio de la seguridad, la
salud, el desempeño, la competitividad y la calidad de vida. El Ministerio del
Trabajo como lo plantea el artículo del Tiempo, ayuda precisamente a enfrentar
este escenario, principalmente en la prevención y la vigilancia; aspecto que no
puede quedar sólo en manos de los entes estatales, sino por el contrario es
incluyente tanto para los derechos como para las obligaciones y responsabilidades.