Menu

lunes, 14 de enero de 2013


UN ACERCAMIENTO AL SISTEMA NORMATIVO DE LA
SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA:
ASPECTOS  LEGALES,  EMPIRISMO Y PRAXIS, FUNDAMENTALES PARA PODER AVANZAR HACIA LA SALUD INTEGRAL

 La salud para beneficio de muchos, en mi caso diría de todos, ha logrado captar la atención de estados, organizaciones y en general de las   personas,  en el afán inminente  de conservar algo tan valioso e irremplazable;  sin lo cual no sería posible avanzar y permanecer en el tiempo, bajo cualquier ideología, formación sociopolítica, planes estratégicos y en general cualquier proyección hacia el verdadero desarrollo. No basta con desearlo, es fundamental planearlo y construirlo día a día. Los tratados,  las teorías y las leyes son fundamentales, pero irremplazable es la práctica.

Para el desarrollo de estas líneas,  se pretende retomar  un escrito realizado por la  docente María Eugenia Pico Merchán del Departamento de Salud Pública de la Universidad de Caldas, titulado: “En el Contexto del Sistema General de Riesgos Profesionales”, escrito ya hace algún tiempo, antes de  la modificación al Sistema General de Riesgos Laborales,  Decreto  1295   de 1994, reforma realizada   mediante la   Ley 1562 del 11 de julio de 2012. Teniendo en cuenta este aspecto,  me encargaré de realizar  una exposición de este escrito, pero a la vez haciendo hincapié en cómo se encuentra en la actualidad; en caso de que haya habido alguna modificación. Igualmente, para el mismo efecto se tendrá en cuenta el artículo publicado en el Diario el Tiempo.com, Editorial Oficios Inseguros,  el 19 de marzo del 2012  titulado: El aumento de la accidentalidad laboral en el país requiere que el nuevo Ministerio del Trabajo mantenga su vigilancia y fortalezca su capacidad sancionatoria.

Según la docente María Eugenia, la normatividad en Colombia ha logrado avances significativos como para que   en un tiempo no muy lejano, las personas logren  defender sus derechos en materia de salud, en pro de la calidad de vida al interior de las organizaciones. Desde un punto de vista personal creería que no se ubica  en el futuro, es un hecho de la actualidad, principalmente porque las personas cada día son más conscientes de este aspecto y hacen uso de la ley  o se asesoran al respecto. Sería ilusorio aseverar que esto ocurre en un alto porcentaje, pero creo que se han logrado pasos pequeños “huellas”, que puedan llegar a ser agigantados en un futuro no muy lejano, como lo plantea la docente. El asunto que es más significativo y que hace falta trabajar de manera contundente, tiene que ver desde un panorama integral con la prevención primaria y la capacidad sancionatoria como lo plantea el artículo del tiempo.

Siguiendo entonces con los aspectos expuestos en el documento retomado, se plantea como cada año se presentan 120 millones de accidentes de trabajo y mueren diariamente 300 trabajadores por la misma causa. En Colombia  sobre accidentalidad en 1997, se presentaron 698 muertes por accidentes de trabajo con un aumento de 74 casos con respecto al año 1996. Habría que tener en cuenta, que esta estadística tiene ya 13 años y que lo probable es que para la actualidad tengan cambios substanciales; sin embargo, puede ser un marco de referencia. Un dato   representativo mencionado en este documento, es la opinión de la Organización Panamericana de la Salud OPS, líder en materia legislativa en Salud Ocupacional; respecto a que en Colombia se encuentran mayores dificultades en el campo, aspecto que debe continuar más o menos al mismo nivel aunque hayan transcurrido muchos años luego de esta información.

El tiempo por ejemplo en su artículo del 9 de marzo reporta  que de acuerdo a los datos de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el número de enfermedades y accidentes de trabajo vienen en aumento. Colombia el año pasado según el Ministerio de Trabajo registró 646.713 accidentes de trabajo calificados, frente a 442.900 en el 2010, siendo el sector minero y la construcción los que marcan mayores casos.  Como se afirma en este artículo, hay  que tener en cuenta que las estadísticas son un sub registro por la proliferación del trabajo informal y por los casos que se encuentran dentro del trabajo formal pero que no son reportados.

Si miramos este panorama realmente resulta alarmante, teniendo en cuenta que se ha venido avanzando y que sin lugar a duda  debería existir  una alta responsabilidad de los diferentes actores en un tema tan sensible e importante, como es la salud integral en los lugares de trabajo. No basta con crear legislaciones que protejan los intereses de las personas, si esto queda relegado a las correcciones, a los planes de mejoramiento, a las acciones correctivas, en ocasiones demasiado tardías cuando se presentan los incidentes y accidentes o simplemente como una medida de reducir costos o evitar demandas.

De igual forma las enfermedades, los accidentes e incidentes han tomado formas diferentes, por los cambios que las sociedades van teniendo, por  la globalización, aspecto fundamental  planteado también por la docente. El estrés ocupacional, la inestabilidad laboral, cambio en las formas de empleo, desempleo, cambios en las tecnologías de producción. El caso por ejemplo del trabajo en niños, mujeres insertas en actividades laborales con dificultades y riesgos, son objeto de gran preocupación por los diferentes países, incluido el nuestro. El gran aumento del desempleo y la proliferación del trabajo informal aumentan esta problemática, como lo plantea en el documento en cuanto a  riesgos psicosociales, químicos  y ergonómicos, principalmente en el sobreesfuerzo físico.

Se presenta  algo cierto en cuanto a la  legislación en Salud Ocupacional en Colombia y es que se encuentra alineado con tratados internacionales, desde un punto de vista personal, sin tener mucho que anhelar en esta materia. Por ejemplo, a partir la Ley 100 de 1993, se reglamentaron con el Decreto 1295 de 1994  los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales de la salud de los trabajadores y los riesgos laborales a través de la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Laborales, a partir del tercer libro de la ley 100  donde de igual manera se presenta normatividad en cuanto a pensiones y salud,  mediante los principios de Unidad, Eficiencia, Participación, Solidaridad e Integridad. Igualmente, vale la pena echar un vistazo por las  diferentes normatividades que se han establecido desde hace ya varios años para entender que realmente desde la teoría nos encontramos bien estructurados, en cuanto a la parte práctica falta avanzar. Lograr una mayor  homogeneidad e intercepción de estas dos “ de la teoría y la praxis”  es donde está nuestra gran tarea, nuestro gran reto, como una forma de disminuir cada día la brecha existente.

La docente  María Eugenia en este escrito, presenta de igual manera la definición expuesta  por el Decreto 1295, la cual es mantenida en  la Ley 1562 respecto al Sistema General de Riesgos Laborales, donde su cambio sustancial es en la palabra profesional por laboral, como un aspecto más global.  Planteada entonces como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, de carácter obligatorio para todas las empresas privadas y públicas, trabajadores, contratistas, subcontratistas del sector público y oficial. Donde algunas de sus características son: estar dirigidas por el estado, las ARL son las encargadas de las afiliaciones y de la administración, la afiliación de los trabajadores dependientes es obligatorio para todos los empleadores y deben elegir una sola ARL, la elección de la ARL es libre por parte del empleador, las cotizaciones están a cargo de los  empleadores, la cobertura inicia desde el día siguiente a la afiliación.

Por su parte, los afiliados al sistema tienen derecho a prestaciones asistenciales y económicas en caso de ser requerido. Prestaciones como rehabilitación física y profesional, prótesis y órtesis, reparación y reposición, igualmente los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y los gastos de traslado necesarios para la prestación de estos servicios. En cuanto a las prestaciones económicas, como el pago de dinero por incapacidad temporal equivalente a un 100% de su salario base de cotización. Por incapacidad permanente parcial cuando el afiliado presenta una disminución igual o superior al 5%  e inferior al 50% de la capacidad laboral, en estos casos se reconoce una indemnización entre 1 y 24 salarios base de liquidación. La pensión de invalidez causada por la muerte de un afiliado o pensionado, como consecuencia de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, también existe un auxilio funerario. Para una mayor precisión se sugiere consultar  la normatividad vigente.

De igual manera las empresas tiene derechos y deberes, algunos derechos por ejemplo como  la asesoría, acompañamiento para el montaje de brigadas, Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías. Deberes u obligaciones como el pago de la totalidad de la cotización, notificación  a la ARP en caso de accidentes y enfermedades, ejecutar programas de Salud Ocupacional,  luego de la ley 1562 llamado Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, facilitar la capacitación para los empleados en materia de Salud Ocupacional, tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras obligaciones que pueden ser ampliadas en la normatividad.

Como se dijo al inicio, el sistema beneficia a muchos y en esta medida cada actor tiene una participación y los empleados no escapan de estas responsabilidades y deberes para la protección de la seguridad y la salud  en los lugares de trabajo;  algunos de ellos como el cuidado de la propia salud, la suministración de información veraz sobre su estado de salud, participación en las actividades de prevención realizadas en los lugares de trabajo y todos las acciones en pro de la prevención  y la promoción de la salud.

No queda más, que continuar en el camino de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de los accidentes en los lugares de trabajo;  en una actitud de reflexión, flexibilización y de sensibilización en cuanto a las implicaciones en el no cumplimiento de la normatividad  y por el contrario de los reales beneficios de desarrollar el autocuidado como competencia y de llevar la teoría más allá de eso, de la simple teoría a la real práctica;  para la materialización y el desarrollo en beneficio de la seguridad, la salud, el desempeño, la competitividad y la calidad de vida. El Ministerio del Trabajo como lo plantea el artículo del Tiempo, ayuda precisamente a enfrentar este escenario, principalmente en la prevención y la vigilancia; aspecto que no puede quedar sólo en manos de los entes estatales, sino por el contrario es incluyente tanto para los derechos como para las obligaciones y  responsabilidades.

martes, 6 de noviembre de 2012


  LAS GATISO COMO UN APOYO EN LA PREVENCIÓN Y LA INTERVENCIÓN DE ENFERMEDADES EN LOS LUGARES DE TRABAJO


  
Mediante   la  Resolución 2844 del 16 de agosto de 2007, el Ministerio de la Protección Social   adopta  como   referente   obligatorio   para   el   Sistema   General de Riesgos Laborales, el uso de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la Evidencia – GATISO. Para efectos de esta relatoría  se retomarán las propuestas para Hombro Doloroso (GHD) y Dolor Lumbar (GATI-DLI-ED), no por ser más importantes que las demás, sino porque hacen parte de los Desórdenes Musculo Esqueléticos (DME), siendo la primera causa de morbilidad profesional en Colombia de acuerdo a reportes realizados (Tafur 2004), sin embargo es importante tener en cuenta que las cifras pueden haber variado desde este reporte hacia la fecha.


El objetivo principal del Ministerio  de la Protección Social al emitir estas guías basadas en la evidencia, es brindar herramientas a los implicados dentro del sistema tales como Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Prestadores de Servicios de Salud (IPS), Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional y empleadores;    para la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las patologías incluidas en las guías. Todo esto con el propósito igualmente, de  mejorar  la competitividad y productividad, además de identificar las enfermedades profesionales y poder realizar prevención primaria, secundaria y terciaria  contando  con estadística actualizada, para la vigilancia epidemiológica al hacer uso de ellas. Igualmente,  por estar proyectadas  para ser revisadas cada cuatro años, garantiza la vigencia con un ajuste a la  realidad colombiana.


Teniendo en cuenta que debe haber un cumplimiento de la normatividad para los diferentes actores,  las guías permiten hablar un lenguaje común, contar con lineamientos muy  completos con procedimientos claros y con un trabajo  acucioso realizado por un equipo profesional e interdisciplinario en el  desarrollo de las diferentes guías, de las cuales  Inicialmente se plantearon cinco y  que para la actualidad se encuentran publicadas otro número igual.


Proyección del texto

Una vez  ilustrada la orientación que se le dará a este escrito y teniendo en cuenta que no se retomarán todas las guías, es preciso hacer referencia a ellas sólo a manera de información. Inicialmente, cuando se expidió  la normatividad se hizo una presentación de las cinco primeras Gatiso como ya se mencionó. Gatiso (DME) para los Desórdenes Músculo Esqueléticos relacionados con movimientos de miembros superiores, Gatiso para la  Hipoacusia Neurosensorial inducida por ruido, Gatiso para  Neumoconiosis; las otras dos son las que se tratarán más adelante. Luego se presenta la Gatiso (CAP) de cáncer de pulmón, Gatiso (ASMA) de asma ocupacional, Gatiso ( DERMA) de dermatitis de contacto, Gatiso – BTX- EB  para trabajadores expuestos a benceno y sus derivados y Gatiso  PIC para trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la collnesterasa (organofosforados y carbonatos).
      

Vale la pena resaltar la integralidad de estas guías, las cuales sería  imposible abordar en profundidad  en este breve escrito por su amplitud y  detallada descripción.  Las dificultades de  Hombro Doloroso (HD) relacionado con factores de riesgo en el trabajo, se encuentra  asociadas  con posturas mantenidas de hombro, movimientos repetitivos, fuerza, exposición a vibraciones del miembro superior y factores de riesgos psicosociales. Para identificar dichos factores de riesgo u otros que  puedan presentarse, la guía recomienda que se incluyan metodologías como autorreportes, inspección  estructurada o listas de chequeo, reportes de confort-disconfort con la actividad desarrollada y  encuestas de morbilidad. Igualmente, plantean que una vez se establezcan los riesgos se realice evaluación  teniendo en cuenta  los requerimientos del cargo, condiciones específicas del mismo, aspectos psicosociales, todo lo relacionado con herramientas, equipos y  materiales. Esta guía al igual que todas las demás, es  precisa y contempla de manera amplia los diferentes elementos tanto para la prevención y detección, como para la intervención y rehabilitación de los trabajadores del régimen contributivo; sin excluir  la posibilidad de que otros se beneficien de los aportes de estas guías.  


De igual forma, la guía  establece la implementación de manera permanente de programas ergonómicos  para promover la prevención en sus tres niveles; primaria para evitar que se presente, secundaria para disminuir  consecuencias  y terciaria para disminuir riesgos en la salud  de las personas y en las repercusiones en las empresas.  Algunas de las acciones para la prevención propuestas tales como adecuada elección, fijación y sujeción (en caso que lo requiera)   y  mantenimiento de equipos y herramientas, contar con espacios adecuados en los puestos de trabajo, reducir el mínimo de movimientos repetitivos con ciclos cortos, entre otros que pueden ser consultados en la guía en caso de querer profundizar en  estos aspectos. Sugiere también,  la aplicación de encuestas de morbilidad  para detectar personas susceptibles o trabajadores sintomáticos. Establece directrices para que se realice vigilancia epidemiológica, se evalúen los factores de riesgo de las personas, al igual que hace énfasis en el papel importante de los exámenes de pre empleo, de seguimiento y de retiro con todos los parámetros necesarios. Todo esto enmarcado en los subprogramas del Programa de salud Ocupacional hoy denominado, Sistema de Gestión de Seguridad y  Salud en el Trabajo (SGSST).


Una vez abordada la Guía de Hombro Doloroso, pasemos a la Guía   Dolor Lumbar (GATI-DLI-ED), donde de manera semejante se establecen las diferentes pautas de todo el proceso. Para esta Gatiso se recomienda por ejemplo, hacer uso de instrumentos como el panorama de riesgos, encuestas de morbilidad sentida y listas de chequeo  como en las de dolor de hombro, al igual que evaluación ergonómica. Por su parte, sugiere que para evaluar una situación de trabajo que involucre la manipulación manual de cargas, se tenga en cuenta factores biomecánico, factor psicofisiológico, factores de ambiente organizacional.


En cuanto a la  prevención,  se sugiere hacer mejoras en  las ayudas mecánicas que disminuyan al peso de manipulación, diseñar mesas elevadoras que posibiliten controlar la altura de la manipulación de cargo, diseñar asas que permitan un buen agarre y manipulación de carga, diseñar asas que permitan un buen manejo, agarre y manipulación de la carga, diseñar áreas de trabajo con suficiente espacio, recubrir  las superficies  de trabajo con material antideslizante, que permitan un buen agarre y evitar el uso de equipos que generen vibración.  Por otro lado se establecen  aspectos más específicos en cuanto a  la no utilización de cinturones ergonómicos, órtesis, plantillas, tapetes antifatiga como aspectos de intervención preventiva, información  que puede ser  profundizada también  en la guía.


En la guía  de Hombro Doloroso y en la guía de Dolor Lumbar se hace énfasis en la promoción de estilos de vida saludable, vigilancia epidemiológica,  controles médicos  planteados en la normatividad para tal fin, tratamiento en cuanto a manejo fisioterapéutico, indicación para manejo de fármacos,  aspectos educativos y de información, las modificaciones ergonómicas que se deben mejorar,  indicación de procedimientos quirúrgicos en caso de ser requerido.


Desde el punto de vista personal,  estas guías presentan gran precisión en muchos aspectos, posibilitando la unificación de criterios y la comprensión de la enfermedad y sus implicaciones, aspectos específicos por ejemplo para el caso de la guía de Dolor Lumbar como  elementos para el establecimiento del diagnóstico paso a paso (inicio de dolor, localización, tipo y características, factores que alivian o agravan, signos de alarma y compromiso general, antecedentes, entre otros aspectos). Así mismo se plantea en el tratamiento. 

Estas guías en general son un recurso muy valioso, puesto que no surgen como casualidad ni como algo accidentado, sino por el contrario es producto de un esfuerzo y comprometido trabajo por parte de cada uno de los profesionales que hizo y sigue haciendo parte para la revisión y actualización de las mismas, que a través del conocimiento y de la evidencia posibilitan realizar prevención a todo nivel. Sin embargo,  estas guías sólo son de utilidad en la medida que los actores involucrados estén y continúen cada vez más, incorporando estas prácticas a su quehacer de manera permanente y no  cuando existan consecuencias irreversibles o cuando aparece una demanda por enfermedades o accidentes laborales. Es una tarea permanente y  llamado a la reflexión y acción constante respecto del compromiso y las implicaciones para la vida, la salud, el bienestar y en general para la productividad y competitividad de las organizaciones.

lunes, 22 de octubre de 2012


ALGUNOS POR EL  CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS MÍNIMAS 
Y OTROS MÁS ALLÁ DE LAS EXIGENCIAS


En este escrito se retomarán dos normas y una guía técnica en el tema de Seguridad y Salud Ocupacional, las cuales aunque son diferentes tienen un objetivo en común; que  es contribuir a la gestión de la salud y  del bienestar de las personas al interior de las organizaciones. La primera, la Resolución 1016 de 1989, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los jefes y empleados en el país; y la segunda,  la Norma Ohsas 18001 del  Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad en el trabajo. En la  Resolución 1016 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en  su  momento,  establecieron la reglamentación con el propósito de reunir  toda la normatividad y la forma de los Programas de Salud Ocupacional; para  que  tuvieran  las bases específicas y la orientación  necesaria y clara, de qué es lo que deben hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento de la normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a salud  y seguridad se refiere. Por su parte,  las Ohsas son una norma del Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad en el trabajo, que tienen como alternativa las empresas que buscan la excelencia y la mejora continua y desean certificar procesos y procedimientos de mayor complejidad y calidad, enfocada a generar una política de Higiene y Seguridad  en el trabajo; más allá del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial,  requisito mínimo contenido en la Resolución 1016 ya mencionada.

Finalmente, la Guía Técnica Colombiana (GTC) referida en el párrafo anterior, ratificada por el Consejo Directivo en abril de 1997, la cual a través del Organismo Nacional de Normatividad según Decreto 2269/93 (ICONTEC), presenta unos lineamientos que posibilitan estructurar y desarrollar los  Programa de Salud Ocupacional en las empresas Colombianas. 

Estas dos normatividades y la Guía Técnica,  tienen como finalidad de manera prioritaria, posibilitar una orientación y unos  mecanismos para que las empresas   desarrollen un programa y unas actividades  engranadas en pro  del mejoramiento continuo de sus  empleados, de sus empresas; repercutiendo definitivamente en el bienestar individual y colectivo de las sociedades y  del desarrollo humano.

Inicialmente, la Resolución 1016,  de obligatorio cumplimiento para todas las empresas Colombianas,  centrada en que los empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores, y la norma (Ohsas 18001), creada con el propósito de que los países cuenten con una norma reconocida del Sistema de Gestión de Seguridad y  Salud Ocupacional, para que las empresas puedan evaluar y controlar sus riesgos de una forma sistematizada y logren finalmente la certificación y la mentengan; como una herramienta engranada a las normatividades en Salud Ocupacional, de los países en los cuales se retoma la norma. Finalmente, la NTC la cual definitivamente no es más que los lineamientos básicos y concretos para la ejecución de los Programas de Salud Ocupacional. Cada una de ellas claras y necesarias con objetivos  concretos para el cumplimiento y desarrollo en materia de Salud y Seguridad.

Proyección del texto
Al realizar la revisión de estas tres lecturas, surge como una posición personal y profesional,  la decidida intención de entender  y profundizar  desde su más mínimo detalle, el por qué, el cómo y el cuándo de cada una de ellas; ya que definitivamente se convierten en una base fundamental para la comprensión de la normatividad en términos de Seguridad y Salud,  principalmente en su aplicabilidad y funcionamiento al interior de las organizaciones. Retomando  entonces  la Resolución1016, en la cual principalmente se establecen los reglamentos, el funcionamiento y la forma de los Programas en Salud Ocupacional de todas las empresas públicas, oficiales, privadas, contratistas,  donde como mínimo deben desarrollar actividades enmarcadas en los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,  de  Higiene y Seguridad Industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). La cual además sostiene, que aunque existan unos lineamientos claros para su implementación y desarrollo, los programas de Salud Ocupacional  deben ser específicos para cada una de las empresas, teniendo en cuenta la actividad económica, su  nivel de riesgo y el número de trabajadores, estableciéndolos mediante un documento firmado con su respectivo cronograma,  por el representante legal.  Este Programa de Salud Ocupacional definido igualmente, en la reciente  Resolución 1562/2012    como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG SST);  que consiste   en el desarrollo de un proceso  lógico y por etapas basadas en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Definición planteada en la Resolución 1016,  ampliada y complementada  para el mejoramiento continuo.

La resolución en su Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo  reúne diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, vigilancia epidemiológica  de accidentes de trabajo, enfermedades  profesionales, panorama de riesgos,  investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de  actividades de recreación y deporte, entre otras;  que permiten que no sean actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando su implementación, seguimiento y control permanente. En el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, con  algunas actividades centrales tales como  la elaboración de un panorama de riesgos como diagnóstico, la identificación de agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, electrónicos y otros agentes contaminantes, mantenimiento preventivo de equipos, máquinas, herramientas, instalaciones locativas, redes eléctricas, investigación y análisis de  las causas de incidentes y accidentes, etc. Finalmente, el Copaso, reglamentado en la Resolución 2013 de 1986 como organismo de promoción y vigilancia de las normas  en Salud Ocupacional y el cual tienen unos requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos que intervienen en su funcionamiento.
Estos tres aspectos que conforman los Programas de Salud Ocupacional y que son los contenidos en la norma, desde una perspectiva profesional se puede decir que tienen en su interior una amplia gama de pautas, que posibilitan a las empresas saber con claridad qué es lo que deben hacer para el cumplimiento de los requisitos de ley y para  velar al mismo tiempo por el beneficio de sus empleados; a la vez que involucra a cada uno de los actores de los procesos productivos  y de apoyo de las organizaciones y en general de los países en este caso Colombia, donde el principal actor es el mismo empleado  generando cada día mayores niveles de conciencia e involucrándose, en la cadena de generación de valor, de manera integral para el propio bienestar.

Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema que  como las mismas normatividades y estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso de la Resolución 1016,  en parte objeto de este escrito y en su caso con la norma Ohsas para las empresas que busquen la certificación de sus procesos en materia de Seguridad y Salud. El cuestionamiento sería entonces, ¿Cómo llegará a ser el desempeño y la seguridad de las organizaciones, una vez que se haya entendido realmente los beneficios que trae  ocuparse de la salud, la seguridad y en general del bienestar de las personas en las organizaciones, que a fin de cuentas son quienes hacen  a las organizaciones?. Un elemento importante para mejorar estas normatividades y su cumplimiento, sería  el real control de manera permanente  por parte de los entes encargados, tal como se plantea en la reciente ley 1562.

Por su parte la NTC- Norma Técnica Colombiana, posibilita  a las empresas y a los profesionales interesados en esta área contar con unos parámetro bien estructurados, acordes con las normas vigentes para propender por su cumplimiento permanente, sin que hayan diferencias significativas o contradicciones en cómo, cuándo y dónde se deben desarrollar los programas en Salud Ocupacional en este caso. Son entonces, herramientas de gran importancia que se deben tener en cuenta como lineamientos a seguir para propender por el desarrollo de los programas de manera técnica y más universal. Quizás entonces sea objeto de constante divulgación, pues la realidad Colombiana nos muestra constantemente que nos falta continuar con gran firmeza; este recorrido que hemos emprendido en pro del bienestar colectivo.

Cuando revisamos las diferentes normatividades en materia de Salud Ocupacional, algunas de ellas  como la Ley 9/79, sobre Medidas Sanitarias, Resolución 1016, Resolución 2646 de factores de riesgos psicosociales, la resolución 2013 de Comités Paritarios, Resolución 2400/79, de disposiciones sobre Vivienda, Higiene y Seguridad en el trabajo, Decreto Ley 12 95/94 sobre mediante de organización y administración  del Sistema General de Riesgos Profesionales y la Resolución 1562/2012 , entre otras; dan muestra de cómo a través del tiempo se ha prestado atención por parte del estado a este tipo de componentes, para el desarrollo  sostenido. Igualmente, adoptando normas como las Ohsas 18001, para promover que las organizaciones cada vez se interesen por lograr y mantener mayores niveles de calidad, control y   gestión de sus procesos productivos y de su desempeño para ser más competitivos en un mercado globalizado; que requiere de nuevas maneras de hacer las cosas, donde se  involucren en sus procesos, desde las  entradas hasta las salidas de los productos y servicios.
 
Finalmente, todas estas normas de manera sinérgica contribuyen  a que cada empresa, de acuerdo a sus necesidades y recursos puedan cumplir con los requerimientos de ley, cuando sea el caso o por el cumplimiento de requisitos de más alto nivel en pro de la certificación como en el caso de  Normas de Calidad ISO 9001-2000, Normas Ambientales ISO 14000- 2004 o por su parte Normas Oshas 9001, para la Seguridad y la Salud.  

Los proveedores de servicios de salud en las empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez se haga más consciente  que las normas no son  una traba para el desarrollo de las funciones, si no que  pueden ser un aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las sociedades.

UN  ACERCAMIENTO  AL SISTEMA DE GESTIÓN

  DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL  TRABAJO


Durante  el desarrollo de estas líneas se tendrá  como objeto central y de análisis la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, como una forma de acercamiento y comprensión; además de la  interacción con   la Ley  1562 del 11 de julio de 2012 y otras normatividades como el Decreto 614 de 1984 y el Decreto 1295 de 1994. La Resolución 1016 por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los jefes y empleados en el país, y la Ley 1562  mediante la cual se modifica El Sistema de Riesgos Profesionales, llamados actualmente Laborales  y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; modificaciones realizadas al Decreto 1295 de 1994 por el cual se determinó inicialmente  la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales y a través de la cual todos los actores del sistema se habían estado rigiendo. Una vez realzadas dichas modificaciones, es fundamental tener un acercamiento y principalmente una comprensión de los avances, cambios y adherencia en cuanto a materia de Salud Ocupacional se refiere, con el propósito de estar vigentes con el cumplimiento de la normatividad y lograr una mayor integralidad en cuanto a prevención de las enfermedades y accidentalidad, la promoción de la salud y del bienestar y en general en términos de  seguridad y salud en los centros de trabajo para todos los trabajadores.

En la  Resolución 1016 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en  su  momento,  establecieron la reglamentación con el propósito de reunir  toda la normatividad y la forma de los Programas de Salud Ocupacional; para  que  tuvieran  las bases específicas y la orientación  necesaria y clara, de qué es lo que deben hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento de la normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a salud  y seguridad se refiere.

A partir de la   Ley 1562, no se habla de Programa de Salud Ocupacional sino de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), quizás como una forma de lograr una mayor integralidad e impacto; inclusive desde la misma denominación y conceptualización, viéndolo como un sistema, como algo más macro y no sólo como un programa que deban desarrollar las empresas para el cumplimiento de la normatividad. El concepto Sistema se enmarca con mayor engranaje a todo el sistema de prevención y promoción y a las demás normatividades vigentes, inclusive si se analiza desde el Sistema Integrado de Gestión como una combinación de procesos, procedimientos y prácticas de los procesos de Gestión de Calidad Total, Gestión del Medio Ambiente y Gestión de la Prevención. Igualmente, ocurre en la modificación que hace la Ley 1562 al término Profesional por Laboral; ya que desde la misma semántica es mucho más incluyente. Podría pensarse entonces que no modifica en nada las cosas, pero tal vez pueda generar con el tiempo efectos en las simbolizaciones, creencias y acciones de las personas y las organizaciones.

El SG- SST de las empresas es de  funcionamiento permanente según el Artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989,  e igualmente planteado  desde el Decreto 614 de 1984 en su Artículo 28 cuando habla de los requisitos mínimos de los Programas de Salud Ocupacional, establece que debe estar conformado por el Subprograma de Medicina Preventiva, Subprograma de Medicina del trabajo, Subprograma de Higiene y Seguridad industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente COPASO, Comité Paritario de Salud Ocupacional, Resolución 2013 del 6 de junio de  1986. La ley 1562 (2012), define entonces El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo como: Desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo. Esta definición desde un aspecto personal, es una definición técnica que intenta establecer de manera contundente las acciones a desarrollar para el claro cumplimiento del Sistema de Gestión.

  
          Proyección del texto

Una vez  se hace un acercamiento a la Salud Ocupacional, es de vital importancia y responsabilidad para los profesionales interesados en el tema  y actores del Sistema, el entendimiento de las acciones a realizar pero siempre enmarcadas en una normatividad, en una razón de ser y en unos objetivos muy claros de promoción de la seguridad y la salud  y de la prevención de la enfermedad y de los accidentes en el área laboral. Retomando entonces la Resolución 1016, se encuentra que establece  los reglamentos, el funcionamiento y la forma de los Programas en Salud Ocupacional  hoy SG-SST, de todas las empresas públicas, oficiales, privadas, contratistas,  donde como mínimo deben desarrollar actividades enmarcadas en los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,  de  Higiene y Seguridad Industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  Además sostiene, que aunque existan unos lineamientos claros para su implementación y desarrollo, los programas de Salud Ocupacional (SG-SST), deben ser específicos para cada una de las empresas, teniendo en cuenta la actividad económica, su  nivel de riesgo y el número de trabajadores, estableciéndolos mediante un documento firmado con su respectivo cronograma,  por el representante legal. 

Cuando damos una lectura con detenimiento a los subprogramas contenidos en el Sistema de Gestión, se puede observar una integralidad e interdisciplinariedad que requiere del arduo compromiso de todas las parte involucradas, pero principalmente como se plantea en la definición realizada en la Ley 1562, es sistemática, con lógica y organizada; no simplemente como tareas o actividades aisladas, si no como un engranaje que se alimenta constantemente y que requiere de la retroalimentación, de la vigencia, de la acción contundente, del compromiso, de la continuidad y permanencia en el tiempo.

La resolución en su Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo  reúne diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, vigilancia epidemiológica  de accidentes de trabajo, enfermedades  profesionales, panorama de riesgos,  investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de  actividades de recreación y deporte, entre otras;  que permiten que no sean actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando su implementación, seguimiento y control permanente.  Por su parte,  en el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, tiene   algunas actividades centrales tales como  la elaboración de un panorama de riesgos como diagnóstico, la identificación de agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, electrónicos y otros agentes contaminantes, mantenimiento preventivo de equipos, máquinas, herramientas, instalaciones locativas, redes eléctricas, investigación y análisis de  las causas de incidentes y accidentes, etc. Finalmente, el Copaso, reglamentado en la Resolución 2013 de 1986, como organismo de promoción y vigilancia de las normas  en Salud Ocupacional y el cual tienen unos requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos que intervienen en su funcionamiento.

Estos  aspectos que conforman el SG-SST y que son los contenidos en la norma, desde una perspectiva profesional se puede decir que tienen en su interior una amplia gama de pautas, que posibilitan a las empresas saber con claridad qué es lo que deben hacer para el cumplimiento de los requisitos de ley y para  velar al mismo tiempo por el beneficio de sus empleados; a la vez que involucra a cada uno de los actores de los procesos productivos  y de apoyo de las organizaciones y en general de los países en este caso Colombia, donde el principal actor es el mismo empleado  generando cada día mayores niveles de conciencia e involucrándose, en la cadena de generación de valor, de manera integral para el propio bienestar.

Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema que  como las mismas normatividades y estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso de la Resolución 1016 para la seguridad y salud de los empleados y para evitar sanciones.

Los proveedores de servicios de salud en las empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez se haga más consciente  que las normas no son  una traba para el desarrollo de las funciones, si no que  pueden ser un aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las sociedades.

miércoles, 3 de octubre de 2012

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL 


COMUNIDAD PRIMITIVA

-Oscuridad, empieza a caminar sobre extremidades.
-La Hominización evoluciona a HOMOSAPIENS.
-Depredador.


PALEOLÍTICO O EDAD ANTIGÜA
MESOLÍTICO O EDAD MEDIA
NEOLÍTICO O EDAD NUEVA

Edad antigüa:

.Reciclador.
-No producción de excedentes.
-Uso y construcción de las primeras herramientas de trabajo- palo- fuego, inicia la cerámica.
-Inicio de la productividad: división del trabajo por sexo y edad.
-Líneas de enlazados por parentesco consanguineidad materna.
- Ganadería, oficios, agricultura.
-Caza y pesca, agricultura y pastoreo.- (primera división del trabajo)
-Cambia del nomadismo al sedentarismo.




EDAD DE PIEDRA
2.500 Y 3.000 A C

-Inicia la propiedad privada (familiar). Esto genera desigualdad y explotación.
-Se deja de matar a prisioneros y se convierten en esclavos.
-El inicio de la esclavitud empieza con la descomposición del primitivismo. Inicia el modo feudal de producción.
-Aparece la primera división de la sociedad en clases y el estado.
-Aparecen los oficios (segunda división del trabajo).
-Inicia el excedente y esto da paso al intercambio, trueque.


HECHOS REPRESENTATIVOS:

-Egipto, Mesopotamia, Grecia y Roma: civilizaciones mediterráneas.
Egipto: consideraciones para los guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas, tenían condiciones especiales para evitar el daño.
-Estaban dadas las medidas por el faraón. Se implementaron en las grandes urbes o ciudades.
Mesopotamia: los aspectos de seguridad social se dieron en un código legal, el cual fue creado por el rey Hammurabi. Unifica las leyes de los pueblos babilónicos. Piedra como símbolo de fortaleza para que las personas conocieran sus derechos. 
Grecia: Se estableció una sociedad de formación económica social y esclavista. Aparece estado griego e Imperio Romano. Desarrollo intelectual, filósofos como Hipócrates, Plinio. Galeno. 


Hipócrates: Padre de medicina moderna. Describe en el siglo IV  a de C, describe la intoxicación por plomo como una enfermedad profesional.
Plinio: Enciclopedia de Ciencias Naturales, describe enfermedades ocupacionales,  enfermedades de los esclavos, manufactura y minería. Fomenta el uso de lino como respiradores.
Galeno: hace comentarios en sus escritos sobre enfermedades de origen ocupacional.
Roma: no aportó mucho porque el trabajo fue especialmente por esclavos, pero legisló en salud pública beneficios para los ciudadanos para la protección de plagas y enfermedades.


Edad media.

año  476:   Invasión de los pueblos Bárbaros, cae el Imperio Romano, inicia la edad media.

1453: Constantinopla es invadida por los Turcos, se forman los estados. Nacimiento de la Salud Pública.
Renacimiento: lleva al estancamiento del saber y el desarrollo.
Las corporaciones de oficios consagradas en sus estatutos  toman medidas para proteger a los trabajadores, accidentados.
1645: Editos en Italia sacan normas legislativas destinadas a proteger los accidentes de trabajo para obreros de construcción principalmente.
Iniciaban con capacitación y como aprendices. Contaban con asistencia médica.
Hubo un estancamiento de la seguridad social.

1473: el médico Ellen Boj: indica que los vapores  de algunos metales pueden ser dañinos y describe la sintomatología de la intoxicación por plomo y mercurio surgiendo medidas preventivas.

1556: médico y naturalista George Agrícola, escribe  Remetálica reconociendo que la aspiración de algunas partículas  producían asma y ulceraciones en los pulmones.

1560: médico Paraselfo publicó una obra: La tisis y otras enfermedades de los mineros.

1700: Bernaldino Ramacelly escribió el primer libro  tratado de enfermedades

Avicena: escribe un libro de medicina. Protección del ser humano en el trabajo.



                                                 EDAD MODERNA
                                                           1453-1914

Se da la revolución Industrial, el desarrollo del capitalismo, el desarrollo intelectual, la declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos.


1789: se da la declaración en Francia la declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos.


-Aparecen nuevos agentes contaminantes pero también la dignificación del trabajo.
-Inglaterra: se presentan avances en salud industrial, se inician las visitas a los centros de trabajo por inspectores.
-En la Revolución industrial los accidentes de trabajo y las enfermedades se multiplican ya  que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industrial.
-Nace necesidad de estudios preventivos.

1795: Cámara de salud en Manchester. Reglamentación de horarios de trabajo.

1811: movimiento en protesta por el trato infrahumano en el trabajo.

1841. Ley de minas, compensaciones punitivas por lesiones prevenibles causadas por máquinas de mina no protegidas, se creó el cargo de inspectores de mina. Excluyó a las mujeres de cargos subterráneos y niños menores de 10 años.

1842: Edwin Chagüi, miembro de la Comisión encargada de formular las 10 leyes de protección de los pobres se convirtió en impulsador de un informe, estudio sobre condiciones sanitarias de obreros en la gran Bretaña siendo la base para el Siglo XLX de EEUU y Europa.


S.O COLOMBIA


1904. Rafael Uribe una abogado, periodista y militar. Valparaíso 1859-1914. Habló de seguridad en el trabajo.

1915: Ley Uribe Uribe, Ley 57, Reglamento de accidentes de trabajo.

1918 Ley 46. Medidas de Higiene.
1921 Ley  4 de seguridad en empresas petroleras.
         Ley  26  Protección de minas.
         Ley 37 Seguro de Vida Colectivo.

1939: Ley 44  Seguro Obligatorio e indemnización por accidentes de trabajo.

1944: Decreto 2350: Obligación de proteger al trabajador de los riesgos.

1945: Ley  6 Ley general del trabajo.

1949: Decreto 1309 Contenido de Reglamento de Higiene
          Decreto 3767  Políticas de Higiene y Seguridad.

1950: Decreto 2663 y 37 43, Establece actual Código sustantivo del trabajo.

1960: Se estructura el Instituto Colombiano de Seguridad Social ICSS.

1979. Ley 9, 24 enero. Código Sanitario Nacional Título III Art 80-154. Reglamenta sobre agentes químicos
Reglamento sobre agentes químicos biológicos y físicos. Organización  de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. De la seguridad en maquinarias, equipos y herramientas. Transporte y almacenamiento de materiales. Elementos de protección personal. Medicina preventiva y saneamiento básico.

-Resolución 2400 del 22 de mayo. Estatuto de se seguridad industrial  con 711 artículos que tratan sobre normas de riesgos físicos, químicos y biológicos, ropa equipos.
Establece un código de colores de seguridad, medidas de prevención de incendios, herramientas y materiales, transporte de los materiales de trabajo.

 Resolución 2413 del 22 de mayo. Reglamento de Higiene y –Seguridad Industrial para la construcción y da el marco específico de Salud Ocupacional para el sector.

1984: decreto 614 del 4 de marzo. Bases para la organización y administración gubernamental de la Salud Ocupacional en el país. Señala el objetivo de Salud Ocupacional en el campo de aplicación  de las normas en esta materia.
Se encuentra derogada tácitamente en su gran mayoría por el decreto ley 1295 de 1994.

1986: Resolución 2013 del 6 de junio. Elección, funciones y actividades del comité de Medicina, higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional

1989. Resolución 1016, 31 marzo. Organización fundamento y forma de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de Medicina preventiva, medicina del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
Cronograma de actividades de planeación y verificación impone obligación de registrar los comités paritarios.

1994. Decreto ley 1295 del 27 de junio.  Determina la organización y administración del sistema general de Riesgos Profesional en Colombia.

2004. Circular unificada, 22 de abril. Establece y determina la vigencia de las diferentes instituciones impartidas a las direcciones territoriales del Ministerio de la Protección Social, a la ARP, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
- Exámenes médicos para enfermedades de Salud Ocupacional.
- Derecho a solicitar asesoría en Salud Ocupacional. Capacitación y asistencia técnica.
-Medidas de seguridad personal. EPP.
-Actividades de PyP a cargo empleadores 8diseño y desarrollo de programas de Salud Ocupacional. Promoción y garantía- Copaso- Diseño y aplicación SVE.

2007: Resolución 1401 de 24 de mayo. Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Resolución 2346 de 11 de julio. Práctica de evaluación de medidas ocupacionales. Y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.


2008: Resolución 1956 del 30 de mayo. Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco.

Resolución 2646: Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Resolución 3673, 26 septiembre. Reglamento técnico de trabajos seguros en alturas.

2012: Ley 1562, 1 julio. Se modifican funciones de ARP, Se convierte en ARL.
Los trabajadores independientes pro prestación de servicios superior a un mes están cobijados.

2012: Resolución 652. Comités de convivencia. 

Datos personales

Mi foto
Trabajo en SERESO. Brindamos apoyo profesional en Gestión Humana, Salud Ocupacional a las personas, empresas e instituciones que requieran fortalecer su planeación integral, para el logro y el cumplimiento de su misión y sus objetivos estratégicos con responsabilidad social. Asesoramos, acompañamos y apoyamos de manera sistemática y exhaustiva, los diferentes procesos que involucran el bienestar y la salud de las personas al interior de las organizaciones y fuera de ellas; con el propósito de mejorar la calidad de vida para que estas sean cada vez más competitivas y puedan brindar mejores productos y/o servicios a sus clientes. Igualmente, prestamos servicios de Asesoría Psicológica para las personas que buscan cada día tener una mejor calidad de vida.