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lunes, 14 de enero de 2013


UN ACERCAMIENTO AL SISTEMA NORMATIVO DE LA
SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA:
ASPECTOS  LEGALES,  EMPIRISMO Y PRAXIS, FUNDAMENTALES PARA PODER AVANZAR HACIA LA SALUD INTEGRAL

 La salud para beneficio de muchos, en mi caso diría de todos, ha logrado captar la atención de estados, organizaciones y en general de las   personas,  en el afán inminente  de conservar algo tan valioso e irremplazable;  sin lo cual no sería posible avanzar y permanecer en el tiempo, bajo cualquier ideología, formación sociopolítica, planes estratégicos y en general cualquier proyección hacia el verdadero desarrollo. No basta con desearlo, es fundamental planearlo y construirlo día a día. Los tratados,  las teorías y las leyes son fundamentales, pero irremplazable es la práctica.

Para el desarrollo de estas líneas,  se pretende retomar  un escrito realizado por la  docente María Eugenia Pico Merchán del Departamento de Salud Pública de la Universidad de Caldas, titulado: “En el Contexto del Sistema General de Riesgos Profesionales”, escrito ya hace algún tiempo, antes de  la modificación al Sistema General de Riesgos Laborales,  Decreto  1295   de 1994, reforma realizada   mediante la   Ley 1562 del 11 de julio de 2012. Teniendo en cuenta este aspecto,  me encargaré de realizar  una exposición de este escrito, pero a la vez haciendo hincapié en cómo se encuentra en la actualidad; en caso de que haya habido alguna modificación. Igualmente, para el mismo efecto se tendrá en cuenta el artículo publicado en el Diario el Tiempo.com, Editorial Oficios Inseguros,  el 19 de marzo del 2012  titulado: El aumento de la accidentalidad laboral en el país requiere que el nuevo Ministerio del Trabajo mantenga su vigilancia y fortalezca su capacidad sancionatoria.

Según la docente María Eugenia, la normatividad en Colombia ha logrado avances significativos como para que   en un tiempo no muy lejano, las personas logren  defender sus derechos en materia de salud, en pro de la calidad de vida al interior de las organizaciones. Desde un punto de vista personal creería que no se ubica  en el futuro, es un hecho de la actualidad, principalmente porque las personas cada día son más conscientes de este aspecto y hacen uso de la ley  o se asesoran al respecto. Sería ilusorio aseverar que esto ocurre en un alto porcentaje, pero creo que se han logrado pasos pequeños “huellas”, que puedan llegar a ser agigantados en un futuro no muy lejano, como lo plantea la docente. El asunto que es más significativo y que hace falta trabajar de manera contundente, tiene que ver desde un panorama integral con la prevención primaria y la capacidad sancionatoria como lo plantea el artículo del tiempo.

Siguiendo entonces con los aspectos expuestos en el documento retomado, se plantea como cada año se presentan 120 millones de accidentes de trabajo y mueren diariamente 300 trabajadores por la misma causa. En Colombia  sobre accidentalidad en 1997, se presentaron 698 muertes por accidentes de trabajo con un aumento de 74 casos con respecto al año 1996. Habría que tener en cuenta, que esta estadística tiene ya 13 años y que lo probable es que para la actualidad tengan cambios substanciales; sin embargo, puede ser un marco de referencia. Un dato   representativo mencionado en este documento, es la opinión de la Organización Panamericana de la Salud OPS, líder en materia legislativa en Salud Ocupacional; respecto a que en Colombia se encuentran mayores dificultades en el campo, aspecto que debe continuar más o menos al mismo nivel aunque hayan transcurrido muchos años luego de esta información.

El tiempo por ejemplo en su artículo del 9 de marzo reporta  que de acuerdo a los datos de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, el número de enfermedades y accidentes de trabajo vienen en aumento. Colombia el año pasado según el Ministerio de Trabajo registró 646.713 accidentes de trabajo calificados, frente a 442.900 en el 2010, siendo el sector minero y la construcción los que marcan mayores casos.  Como se afirma en este artículo, hay  que tener en cuenta que las estadísticas son un sub registro por la proliferación del trabajo informal y por los casos que se encuentran dentro del trabajo formal pero que no son reportados.

Si miramos este panorama realmente resulta alarmante, teniendo en cuenta que se ha venido avanzando y que sin lugar a duda  debería existir  una alta responsabilidad de los diferentes actores en un tema tan sensible e importante, como es la salud integral en los lugares de trabajo. No basta con crear legislaciones que protejan los intereses de las personas, si esto queda relegado a las correcciones, a los planes de mejoramiento, a las acciones correctivas, en ocasiones demasiado tardías cuando se presentan los incidentes y accidentes o simplemente como una medida de reducir costos o evitar demandas.

De igual forma las enfermedades, los accidentes e incidentes han tomado formas diferentes, por los cambios que las sociedades van teniendo, por  la globalización, aspecto fundamental  planteado también por la docente. El estrés ocupacional, la inestabilidad laboral, cambio en las formas de empleo, desempleo, cambios en las tecnologías de producción. El caso por ejemplo del trabajo en niños, mujeres insertas en actividades laborales con dificultades y riesgos, son objeto de gran preocupación por los diferentes países, incluido el nuestro. El gran aumento del desempleo y la proliferación del trabajo informal aumentan esta problemática, como lo plantea en el documento en cuanto a  riesgos psicosociales, químicos  y ergonómicos, principalmente en el sobreesfuerzo físico.

Se presenta  algo cierto en cuanto a la  legislación en Salud Ocupacional en Colombia y es que se encuentra alineado con tratados internacionales, desde un punto de vista personal, sin tener mucho que anhelar en esta materia. Por ejemplo, a partir la Ley 100 de 1993, se reglamentaron con el Decreto 1295 de 1994  los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales de la salud de los trabajadores y los riesgos laborales a través de la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Laborales, a partir del tercer libro de la ley 100  donde de igual manera se presenta normatividad en cuanto a pensiones y salud,  mediante los principios de Unidad, Eficiencia, Participación, Solidaridad e Integridad. Igualmente, vale la pena echar un vistazo por las  diferentes normatividades que se han establecido desde hace ya varios años para entender que realmente desde la teoría nos encontramos bien estructurados, en cuanto a la parte práctica falta avanzar. Lograr una mayor  homogeneidad e intercepción de estas dos “ de la teoría y la praxis”  es donde está nuestra gran tarea, nuestro gran reto, como una forma de disminuir cada día la brecha existente.

La docente  María Eugenia en este escrito, presenta de igual manera la definición expuesta  por el Decreto 1295, la cual es mantenida en  la Ley 1562 respecto al Sistema General de Riesgos Laborales, donde su cambio sustancial es en la palabra profesional por laboral, como un aspecto más global.  Planteada entonces como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, de carácter obligatorio para todas las empresas privadas y públicas, trabajadores, contratistas, subcontratistas del sector público y oficial. Donde algunas de sus características son: estar dirigidas por el estado, las ARL son las encargadas de las afiliaciones y de la administración, la afiliación de los trabajadores dependientes es obligatorio para todos los empleadores y deben elegir una sola ARL, la elección de la ARL es libre por parte del empleador, las cotizaciones están a cargo de los  empleadores, la cobertura inicia desde el día siguiente a la afiliación.

Por su parte, los afiliados al sistema tienen derecho a prestaciones asistenciales y económicas en caso de ser requerido. Prestaciones como rehabilitación física y profesional, prótesis y órtesis, reparación y reposición, igualmente los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y los gastos de traslado necesarios para la prestación de estos servicios. En cuanto a las prestaciones económicas, como el pago de dinero por incapacidad temporal equivalente a un 100% de su salario base de cotización. Por incapacidad permanente parcial cuando el afiliado presenta una disminución igual o superior al 5%  e inferior al 50% de la capacidad laboral, en estos casos se reconoce una indemnización entre 1 y 24 salarios base de liquidación. La pensión de invalidez causada por la muerte de un afiliado o pensionado, como consecuencia de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo, también existe un auxilio funerario. Para una mayor precisión se sugiere consultar  la normatividad vigente.

De igual manera las empresas tiene derechos y deberes, algunos derechos por ejemplo como  la asesoría, acompañamiento para el montaje de brigadas, Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías. Deberes u obligaciones como el pago de la totalidad de la cotización, notificación  a la ARP en caso de accidentes y enfermedades, ejecutar programas de Salud Ocupacional,  luego de la ley 1562 llamado Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, facilitar la capacitación para los empleados en materia de Salud Ocupacional, tener vigente el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras obligaciones que pueden ser ampliadas en la normatividad.

Como se dijo al inicio, el sistema beneficia a muchos y en esta medida cada actor tiene una participación y los empleados no escapan de estas responsabilidades y deberes para la protección de la seguridad y la salud  en los lugares de trabajo;  algunos de ellos como el cuidado de la propia salud, la suministración de información veraz sobre su estado de salud, participación en las actividades de prevención realizadas en los lugares de trabajo y todos las acciones en pro de la prevención  y la promoción de la salud.

No queda más, que continuar en el camino de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de los accidentes en los lugares de trabajo;  en una actitud de reflexión, flexibilización y de sensibilización en cuanto a las implicaciones en el no cumplimiento de la normatividad  y por el contrario de los reales beneficios de desarrollar el autocuidado como competencia y de llevar la teoría más allá de eso, de la simple teoría a la real práctica;  para la materialización y el desarrollo en beneficio de la seguridad, la salud, el desempeño, la competitividad y la calidad de vida. El Ministerio del Trabajo como lo plantea el artículo del Tiempo, ayuda precisamente a enfrentar este escenario, principalmente en la prevención y la vigilancia; aspecto que no puede quedar sólo en manos de los entes estatales, sino por el contrario es incluyente tanto para los derechos como para las obligaciones y  responsabilidades.

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