Menu

lunes, 22 de octubre de 2012


ALGUNOS POR EL  CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS MÍNIMAS 
Y OTROS MÁS ALLÁ DE LAS EXIGENCIAS


En este escrito se retomarán dos normas y una guía técnica en el tema de Seguridad y Salud Ocupacional, las cuales aunque son diferentes tienen un objetivo en común; que  es contribuir a la gestión de la salud y  del bienestar de las personas al interior de las organizaciones. La primera, la Resolución 1016 de 1989, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los jefes y empleados en el país; y la segunda,  la Norma Ohsas 18001 del  Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad en el trabajo. En la  Resolución 1016 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en  su  momento,  establecieron la reglamentación con el propósito de reunir  toda la normatividad y la forma de los Programas de Salud Ocupacional; para  que  tuvieran  las bases específicas y la orientación  necesaria y clara, de qué es lo que deben hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento de la normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a salud  y seguridad se refiere. Por su parte,  las Ohsas son una norma del Sistema de Gestión de Higiene y Seguridad en el trabajo, que tienen como alternativa las empresas que buscan la excelencia y la mejora continua y desean certificar procesos y procedimientos de mayor complejidad y calidad, enfocada a generar una política de Higiene y Seguridad  en el trabajo; más allá del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial,  requisito mínimo contenido en la Resolución 1016 ya mencionada.

Finalmente, la Guía Técnica Colombiana (GTC) referida en el párrafo anterior, ratificada por el Consejo Directivo en abril de 1997, la cual a través del Organismo Nacional de Normatividad según Decreto 2269/93 (ICONTEC), presenta unos lineamientos que posibilitan estructurar y desarrollar los  Programa de Salud Ocupacional en las empresas Colombianas. 

Estas dos normatividades y la Guía Técnica,  tienen como finalidad de manera prioritaria, posibilitar una orientación y unos  mecanismos para que las empresas   desarrollen un programa y unas actividades  engranadas en pro  del mejoramiento continuo de sus  empleados, de sus empresas; repercutiendo definitivamente en el bienestar individual y colectivo de las sociedades y  del desarrollo humano.

Inicialmente, la Resolución 1016,  de obligatorio cumplimiento para todas las empresas Colombianas,  centrada en que los empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores, y la norma (Ohsas 18001), creada con el propósito de que los países cuenten con una norma reconocida del Sistema de Gestión de Seguridad y  Salud Ocupacional, para que las empresas puedan evaluar y controlar sus riesgos de una forma sistematizada y logren finalmente la certificación y la mentengan; como una herramienta engranada a las normatividades en Salud Ocupacional, de los países en los cuales se retoma la norma. Finalmente, la NTC la cual definitivamente no es más que los lineamientos básicos y concretos para la ejecución de los Programas de Salud Ocupacional. Cada una de ellas claras y necesarias con objetivos  concretos para el cumplimiento y desarrollo en materia de Salud y Seguridad.

Proyección del texto
Al realizar la revisión de estas tres lecturas, surge como una posición personal y profesional,  la decidida intención de entender  y profundizar  desde su más mínimo detalle, el por qué, el cómo y el cuándo de cada una de ellas; ya que definitivamente se convierten en una base fundamental para la comprensión de la normatividad en términos de Seguridad y Salud,  principalmente en su aplicabilidad y funcionamiento al interior de las organizaciones. Retomando  entonces  la Resolución1016, en la cual principalmente se establecen los reglamentos, el funcionamiento y la forma de los Programas en Salud Ocupacional de todas las empresas públicas, oficiales, privadas, contratistas,  donde como mínimo deben desarrollar actividades enmarcadas en los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,  de  Higiene y Seguridad Industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). La cual además sostiene, que aunque existan unos lineamientos claros para su implementación y desarrollo, los programas de Salud Ocupacional  deben ser específicos para cada una de las empresas, teniendo en cuenta la actividad económica, su  nivel de riesgo y el número de trabajadores, estableciéndolos mediante un documento firmado con su respectivo cronograma,  por el representante legal.  Este Programa de Salud Ocupacional definido igualmente, en la reciente  Resolución 1562/2012    como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG SST);  que consiste   en el desarrollo de un proceso  lógico y por etapas basadas en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Definición planteada en la Resolución 1016,  ampliada y complementada  para el mejoramiento continuo.

La resolución en su Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo  reúne diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, vigilancia epidemiológica  de accidentes de trabajo, enfermedades  profesionales, panorama de riesgos,  investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de  actividades de recreación y deporte, entre otras;  que permiten que no sean actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando su implementación, seguimiento y control permanente. En el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, con  algunas actividades centrales tales como  la elaboración de un panorama de riesgos como diagnóstico, la identificación de agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, electrónicos y otros agentes contaminantes, mantenimiento preventivo de equipos, máquinas, herramientas, instalaciones locativas, redes eléctricas, investigación y análisis de  las causas de incidentes y accidentes, etc. Finalmente, el Copaso, reglamentado en la Resolución 2013 de 1986 como organismo de promoción y vigilancia de las normas  en Salud Ocupacional y el cual tienen unos requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos que intervienen en su funcionamiento.
Estos tres aspectos que conforman los Programas de Salud Ocupacional y que son los contenidos en la norma, desde una perspectiva profesional se puede decir que tienen en su interior una amplia gama de pautas, que posibilitan a las empresas saber con claridad qué es lo que deben hacer para el cumplimiento de los requisitos de ley y para  velar al mismo tiempo por el beneficio de sus empleados; a la vez que involucra a cada uno de los actores de los procesos productivos  y de apoyo de las organizaciones y en general de los países en este caso Colombia, donde el principal actor es el mismo empleado  generando cada día mayores niveles de conciencia e involucrándose, en la cadena de generación de valor, de manera integral para el propio bienestar.

Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema que  como las mismas normatividades y estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso de la Resolución 1016,  en parte objeto de este escrito y en su caso con la norma Ohsas para las empresas que busquen la certificación de sus procesos en materia de Seguridad y Salud. El cuestionamiento sería entonces, ¿Cómo llegará a ser el desempeño y la seguridad de las organizaciones, una vez que se haya entendido realmente los beneficios que trae  ocuparse de la salud, la seguridad y en general del bienestar de las personas en las organizaciones, que a fin de cuentas son quienes hacen  a las organizaciones?. Un elemento importante para mejorar estas normatividades y su cumplimiento, sería  el real control de manera permanente  por parte de los entes encargados, tal como se plantea en la reciente ley 1562.

Por su parte la NTC- Norma Técnica Colombiana, posibilita  a las empresas y a los profesionales interesados en esta área contar con unos parámetro bien estructurados, acordes con las normas vigentes para propender por su cumplimiento permanente, sin que hayan diferencias significativas o contradicciones en cómo, cuándo y dónde se deben desarrollar los programas en Salud Ocupacional en este caso. Son entonces, herramientas de gran importancia que se deben tener en cuenta como lineamientos a seguir para propender por el desarrollo de los programas de manera técnica y más universal. Quizás entonces sea objeto de constante divulgación, pues la realidad Colombiana nos muestra constantemente que nos falta continuar con gran firmeza; este recorrido que hemos emprendido en pro del bienestar colectivo.

Cuando revisamos las diferentes normatividades en materia de Salud Ocupacional, algunas de ellas  como la Ley 9/79, sobre Medidas Sanitarias, Resolución 1016, Resolución 2646 de factores de riesgos psicosociales, la resolución 2013 de Comités Paritarios, Resolución 2400/79, de disposiciones sobre Vivienda, Higiene y Seguridad en el trabajo, Decreto Ley 12 95/94 sobre mediante de organización y administración  del Sistema General de Riesgos Profesionales y la Resolución 1562/2012 , entre otras; dan muestra de cómo a través del tiempo se ha prestado atención por parte del estado a este tipo de componentes, para el desarrollo  sostenido. Igualmente, adoptando normas como las Ohsas 18001, para promover que las organizaciones cada vez se interesen por lograr y mantener mayores niveles de calidad, control y   gestión de sus procesos productivos y de su desempeño para ser más competitivos en un mercado globalizado; que requiere de nuevas maneras de hacer las cosas, donde se  involucren en sus procesos, desde las  entradas hasta las salidas de los productos y servicios.
 
Finalmente, todas estas normas de manera sinérgica contribuyen  a que cada empresa, de acuerdo a sus necesidades y recursos puedan cumplir con los requerimientos de ley, cuando sea el caso o por el cumplimiento de requisitos de más alto nivel en pro de la certificación como en el caso de  Normas de Calidad ISO 9001-2000, Normas Ambientales ISO 14000- 2004 o por su parte Normas Oshas 9001, para la Seguridad y la Salud.  

Los proveedores de servicios de salud en las empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez se haga más consciente  que las normas no son  una traba para el desarrollo de las funciones, si no que  pueden ser un aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las sociedades.

UN  ACERCAMIENTO  AL SISTEMA DE GESTIÓN

  DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL  TRABAJO


Durante  el desarrollo de estas líneas se tendrá  como objeto central y de análisis la Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989, como una forma de acercamiento y comprensión; además de la  interacción con   la Ley  1562 del 11 de julio de 2012 y otras normatividades como el Decreto 614 de 1984 y el Decreto 1295 de 1994. La Resolución 1016 por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los jefes y empleados en el país, y la Ley 1562  mediante la cual se modifica El Sistema de Riesgos Profesionales, llamados actualmente Laborales  y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; modificaciones realizadas al Decreto 1295 de 1994 por el cual se determinó inicialmente  la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Laborales y a través de la cual todos los actores del sistema se habían estado rigiendo. Una vez realzadas dichas modificaciones, es fundamental tener un acercamiento y principalmente una comprensión de los avances, cambios y adherencia en cuanto a materia de Salud Ocupacional se refiere, con el propósito de estar vigentes con el cumplimiento de la normatividad y lograr una mayor integralidad en cuanto a prevención de las enfermedades y accidentalidad, la promoción de la salud y del bienestar y en general en términos de  seguridad y salud en los centros de trabajo para todos los trabajadores.

En la  Resolución 1016 los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en  su  momento,  establecieron la reglamentación con el propósito de reunir  toda la normatividad y la forma de los Programas de Salud Ocupacional; para  que  tuvieran  las bases específicas y la orientación  necesaria y clara, de qué es lo que deben hacer las empresas sin excepción alguna, para el cumplimiento de la normatividad y para procurar el bienestar de sus empleados en lo que a salud  y seguridad se refiere.

A partir de la   Ley 1562, no se habla de Programa de Salud Ocupacional sino de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), quizás como una forma de lograr una mayor integralidad e impacto; inclusive desde la misma denominación y conceptualización, viéndolo como un sistema, como algo más macro y no sólo como un programa que deban desarrollar las empresas para el cumplimiento de la normatividad. El concepto Sistema se enmarca con mayor engranaje a todo el sistema de prevención y promoción y a las demás normatividades vigentes, inclusive si se analiza desde el Sistema Integrado de Gestión como una combinación de procesos, procedimientos y prácticas de los procesos de Gestión de Calidad Total, Gestión del Medio Ambiente y Gestión de la Prevención. Igualmente, ocurre en la modificación que hace la Ley 1562 al término Profesional por Laboral; ya que desde la misma semántica es mucho más incluyente. Podría pensarse entonces que no modifica en nada las cosas, pero tal vez pueda generar con el tiempo efectos en las simbolizaciones, creencias y acciones de las personas y las organizaciones.

El SG- SST de las empresas es de  funcionamiento permanente según el Artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989,  e igualmente planteado  desde el Decreto 614 de 1984 en su Artículo 28 cuando habla de los requisitos mínimos de los Programas de Salud Ocupacional, establece que debe estar conformado por el Subprograma de Medicina Preventiva, Subprograma de Medicina del trabajo, Subprograma de Higiene y Seguridad industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente COPASO, Comité Paritario de Salud Ocupacional, Resolución 2013 del 6 de junio de  1986. La ley 1562 (2012), define entonces El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo como: Desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo. Esta definición desde un aspecto personal, es una definición técnica que intenta establecer de manera contundente las acciones a desarrollar para el claro cumplimiento del Sistema de Gestión.

  
          Proyección del texto

Una vez  se hace un acercamiento a la Salud Ocupacional, es de vital importancia y responsabilidad para los profesionales interesados en el tema  y actores del Sistema, el entendimiento de las acciones a realizar pero siempre enmarcadas en una normatividad, en una razón de ser y en unos objetivos muy claros de promoción de la seguridad y la salud  y de la prevención de la enfermedad y de los accidentes en el área laboral. Retomando entonces la Resolución 1016, se encuentra que establece  los reglamentos, el funcionamiento y la forma de los Programas en Salud Ocupacional  hoy SG-SST, de todas las empresas públicas, oficiales, privadas, contratistas,  donde como mínimo deben desarrollar actividades enmarcadas en los Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo,  de  Higiene y Seguridad Industrial y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, actualmente denominado Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  Además sostiene, que aunque existan unos lineamientos claros para su implementación y desarrollo, los programas de Salud Ocupacional (SG-SST), deben ser específicos para cada una de las empresas, teniendo en cuenta la actividad económica, su  nivel de riesgo y el número de trabajadores, estableciéndolos mediante un documento firmado con su respectivo cronograma,  por el representante legal. 

Cuando damos una lectura con detenimiento a los subprogramas contenidos en el Sistema de Gestión, se puede observar una integralidad e interdisciplinariedad que requiere del arduo compromiso de todas las parte involucradas, pero principalmente como se plantea en la definición realizada en la Ley 1562, es sistemática, con lógica y organizada; no simplemente como tareas o actividades aisladas, si no como un engranaje que se alimenta constantemente y que requiere de la retroalimentación, de la vigencia, de la acción contundente, del compromiso, de la continuidad y permanencia en el tiempo.

La resolución en su Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo  reúne diferentes actividades como exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso, vigilancia epidemiológica  de accidentes de trabajo, enfermedades  profesionales, panorama de riesgos,  investigación de enfermedades y toxicidad, servicio de primeros auxilios, promoción y prevención, coordinación y promoción de  actividades de recreación y deporte, entre otras;  que permiten que no sean actividades aisladas si no que por el contrario estén alineadas posibilitando su implementación, seguimiento y control permanente.  Por su parte,  en el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial cuyo objetivo es la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores, tiene   algunas actividades centrales tales como  la elaboración de un panorama de riesgos como diagnóstico, la identificación de agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, electrónicos y otros agentes contaminantes, mantenimiento preventivo de equipos, máquinas, herramientas, instalaciones locativas, redes eléctricas, investigación y análisis de  las causas de incidentes y accidentes, etc. Finalmente, el Copaso, reglamentado en la Resolución 2013 de 1986, como organismo de promoción y vigilancia de las normas  en Salud Ocupacional y el cual tienen unos requisitos para su conformación y desarrollo, que van desde el tamaño de las empresas hasta las personas a cargo con sus responsabilidades y los recursos que intervienen en su funcionamiento.

Estos  aspectos que conforman el SG-SST y que son los contenidos en la norma, desde una perspectiva profesional se puede decir que tienen en su interior una amplia gama de pautas, que posibilitan a las empresas saber con claridad qué es lo que deben hacer para el cumplimiento de los requisitos de ley y para  velar al mismo tiempo por el beneficio de sus empleados; a la vez que involucra a cada uno de los actores de los procesos productivos  y de apoyo de las organizaciones y en general de los países en este caso Colombia, donde el principal actor es el mismo empleado  generando cada día mayores niveles de conciencia e involucrándose, en la cadena de generación de valor, de manera integral para el propio bienestar.

Cabe resaltar y tener en cuenta que aunque estas normas se han venido establecido desde hace varias décadas y que se suponen son de cumplimiento, ha sido lenta la generación de conciencia y sensibilización al respecto para su cumplimiento y sus beneficios, es un tema que  como las mismas normatividades y estados establecen deben ser de oportuno y obligatorio cumplimiento en el caso de la Resolución 1016 para la seguridad y salud de los empleados y para evitar sanciones.

Los proveedores de servicios de salud en las empresas y en general las personas involucradas en estos procesos, tenemos la gran responsabilidad de sensibilizar desde nuestro quehacer; para que cada vez se haga más consciente  que las normas no son  una traba para el desarrollo de las funciones, si no que  pueden ser un aliado para el mejoramiento y la competitividad de las organizaciones y las sociedades.

miércoles, 3 de octubre de 2012

HISTORIA DE LA SALUD OCUPACIONAL 


COMUNIDAD PRIMITIVA

-Oscuridad, empieza a caminar sobre extremidades.
-La Hominización evoluciona a HOMOSAPIENS.
-Depredador.


PALEOLÍTICO O EDAD ANTIGÜA
MESOLÍTICO O EDAD MEDIA
NEOLÍTICO O EDAD NUEVA

Edad antigüa:

.Reciclador.
-No producción de excedentes.
-Uso y construcción de las primeras herramientas de trabajo- palo- fuego, inicia la cerámica.
-Inicio de la productividad: división del trabajo por sexo y edad.
-Líneas de enlazados por parentesco consanguineidad materna.
- Ganadería, oficios, agricultura.
-Caza y pesca, agricultura y pastoreo.- (primera división del trabajo)
-Cambia del nomadismo al sedentarismo.




EDAD DE PIEDRA
2.500 Y 3.000 A C

-Inicia la propiedad privada (familiar). Esto genera desigualdad y explotación.
-Se deja de matar a prisioneros y se convierten en esclavos.
-El inicio de la esclavitud empieza con la descomposición del primitivismo. Inicia el modo feudal de producción.
-Aparece la primera división de la sociedad en clases y el estado.
-Aparecen los oficios (segunda división del trabajo).
-Inicia el excedente y esto da paso al intercambio, trueque.


HECHOS REPRESENTATIVOS:

-Egipto, Mesopotamia, Grecia y Roma: civilizaciones mediterráneas.
Egipto: consideraciones para los guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas, tenían condiciones especiales para evitar el daño.
-Estaban dadas las medidas por el faraón. Se implementaron en las grandes urbes o ciudades.
Mesopotamia: los aspectos de seguridad social se dieron en un código legal, el cual fue creado por el rey Hammurabi. Unifica las leyes de los pueblos babilónicos. Piedra como símbolo de fortaleza para que las personas conocieran sus derechos. 
Grecia: Se estableció una sociedad de formación económica social y esclavista. Aparece estado griego e Imperio Romano. Desarrollo intelectual, filósofos como Hipócrates, Plinio. Galeno. 


Hipócrates: Padre de medicina moderna. Describe en el siglo IV  a de C, describe la intoxicación por plomo como una enfermedad profesional.
Plinio: Enciclopedia de Ciencias Naturales, describe enfermedades ocupacionales,  enfermedades de los esclavos, manufactura y minería. Fomenta el uso de lino como respiradores.
Galeno: hace comentarios en sus escritos sobre enfermedades de origen ocupacional.
Roma: no aportó mucho porque el trabajo fue especialmente por esclavos, pero legisló en salud pública beneficios para los ciudadanos para la protección de plagas y enfermedades.


Edad media.

año  476:   Invasión de los pueblos Bárbaros, cae el Imperio Romano, inicia la edad media.

1453: Constantinopla es invadida por los Turcos, se forman los estados. Nacimiento de la Salud Pública.
Renacimiento: lleva al estancamiento del saber y el desarrollo.
Las corporaciones de oficios consagradas en sus estatutos  toman medidas para proteger a los trabajadores, accidentados.
1645: Editos en Italia sacan normas legislativas destinadas a proteger los accidentes de trabajo para obreros de construcción principalmente.
Iniciaban con capacitación y como aprendices. Contaban con asistencia médica.
Hubo un estancamiento de la seguridad social.

1473: el médico Ellen Boj: indica que los vapores  de algunos metales pueden ser dañinos y describe la sintomatología de la intoxicación por plomo y mercurio surgiendo medidas preventivas.

1556: médico y naturalista George Agrícola, escribe  Remetálica reconociendo que la aspiración de algunas partículas  producían asma y ulceraciones en los pulmones.

1560: médico Paraselfo publicó una obra: La tisis y otras enfermedades de los mineros.

1700: Bernaldino Ramacelly escribió el primer libro  tratado de enfermedades

Avicena: escribe un libro de medicina. Protección del ser humano en el trabajo.



                                                 EDAD MODERNA
                                                           1453-1914

Se da la revolución Industrial, el desarrollo del capitalismo, el desarrollo intelectual, la declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos.


1789: se da la declaración en Francia la declaración de los derechos del hombre y de los ciudadanos.


-Aparecen nuevos agentes contaminantes pero también la dignificación del trabajo.
-Inglaterra: se presentan avances en salud industrial, se inician las visitas a los centros de trabajo por inspectores.
-En la Revolución industrial los accidentes de trabajo y las enfermedades se multiplican ya  que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industrial.
-Nace necesidad de estudios preventivos.

1795: Cámara de salud en Manchester. Reglamentación de horarios de trabajo.

1811: movimiento en protesta por el trato infrahumano en el trabajo.

1841. Ley de minas, compensaciones punitivas por lesiones prevenibles causadas por máquinas de mina no protegidas, se creó el cargo de inspectores de mina. Excluyó a las mujeres de cargos subterráneos y niños menores de 10 años.

1842: Edwin Chagüi, miembro de la Comisión encargada de formular las 10 leyes de protección de los pobres se convirtió en impulsador de un informe, estudio sobre condiciones sanitarias de obreros en la gran Bretaña siendo la base para el Siglo XLX de EEUU y Europa.


S.O COLOMBIA


1904. Rafael Uribe una abogado, periodista y militar. Valparaíso 1859-1914. Habló de seguridad en el trabajo.

1915: Ley Uribe Uribe, Ley 57, Reglamento de accidentes de trabajo.

1918 Ley 46. Medidas de Higiene.
1921 Ley  4 de seguridad en empresas petroleras.
         Ley  26  Protección de minas.
         Ley 37 Seguro de Vida Colectivo.

1939: Ley 44  Seguro Obligatorio e indemnización por accidentes de trabajo.

1944: Decreto 2350: Obligación de proteger al trabajador de los riesgos.

1945: Ley  6 Ley general del trabajo.

1949: Decreto 1309 Contenido de Reglamento de Higiene
          Decreto 3767  Políticas de Higiene y Seguridad.

1950: Decreto 2663 y 37 43, Establece actual Código sustantivo del trabajo.

1960: Se estructura el Instituto Colombiano de Seguridad Social ICSS.

1979. Ley 9, 24 enero. Código Sanitario Nacional Título III Art 80-154. Reglamenta sobre agentes químicos
Reglamento sobre agentes químicos biológicos y físicos. Organización  de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. De la seguridad en maquinarias, equipos y herramientas. Transporte y almacenamiento de materiales. Elementos de protección personal. Medicina preventiva y saneamiento básico.

-Resolución 2400 del 22 de mayo. Estatuto de se seguridad industrial  con 711 artículos que tratan sobre normas de riesgos físicos, químicos y biológicos, ropa equipos.
Establece un código de colores de seguridad, medidas de prevención de incendios, herramientas y materiales, transporte de los materiales de trabajo.

 Resolución 2413 del 22 de mayo. Reglamento de Higiene y –Seguridad Industrial para la construcción y da el marco específico de Salud Ocupacional para el sector.

1984: decreto 614 del 4 de marzo. Bases para la organización y administración gubernamental de la Salud Ocupacional en el país. Señala el objetivo de Salud Ocupacional en el campo de aplicación  de las normas en esta materia.
Se encuentra derogada tácitamente en su gran mayoría por el decreto ley 1295 de 1994.

1986: Resolución 2013 del 6 de junio. Elección, funciones y actividades del comité de Medicina, higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité Paritario de Salud Ocupacional

1989. Resolución 1016, 31 marzo. Organización fundamento y forma de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas y establece pautas para el desarrollo de los subprogramas de Medicina preventiva, medicina del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
Cronograma de actividades de planeación y verificación impone obligación de registrar los comités paritarios.

1994. Decreto ley 1295 del 27 de junio.  Determina la organización y administración del sistema general de Riesgos Profesional en Colombia.

2004. Circular unificada, 22 de abril. Establece y determina la vigencia de las diferentes instituciones impartidas a las direcciones territoriales del Ministerio de la Protección Social, a la ARP, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
- Exámenes médicos para enfermedades de Salud Ocupacional.
- Derecho a solicitar asesoría en Salud Ocupacional. Capacitación y asistencia técnica.
-Medidas de seguridad personal. EPP.
-Actividades de PyP a cargo empleadores 8diseño y desarrollo de programas de Salud Ocupacional. Promoción y garantía- Copaso- Diseño y aplicación SVE.

2007: Resolución 1401 de 24 de mayo. Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Resolución 2346 de 11 de julio. Práctica de evaluación de medidas ocupacionales. Y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.


2008: Resolución 1956 del 30 de mayo. Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco.

Resolución 2646: Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Resolución 3673, 26 septiembre. Reglamento técnico de trabajos seguros en alturas.

2012: Ley 1562, 1 julio. Se modifican funciones de ARP, Se convierte en ARL.
Los trabajadores independientes pro prestación de servicios superior a un mes están cobijados.

2012: Resolución 652. Comités de convivencia. 

miércoles, 30 de mayo de 2012

¿POR QUÉ SURGE LA RESOLUCIÓN 2646?


De acuerdo con la información reportada por la  Primera Encuesta Naccional sobre condiciones de Salud y Trabajo, realizada en el año 2007, la prevalencia de exposición a factores de riesgo psocosocial es muy alta, superando incluso los ergonómicos.


-Entre el 20 y 33% de las personas encuestadas reportaron experimentar estrés ocupacional.
-La atención al público y los trabajos repetitivos y monótonos ocuparon los dos primeros puestos en el  50% de las personas encuestadas.
_Los agentes ergonómicos y factores psicosociales fueron los más relacionados con los accidentes de trabajo.

Surge la necesidad de cualificar la identificación, evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosociales.

El Ministerio de la Protección Social expidió la RESOLUCIÓN 2646 del 2008.

jueves, 17 de mayo de 2012


RESUMEN

RESOLUCIÓN 1016 – 31 MARZO 1989
POR LA CUAL SE REGLAMENTE LA ORGANIZACIÓN, FUNDAMENTOS Y FORMA
 DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL


 QUIÉNES: Todos los empleados públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas. Art.1.    

·    CONSISTE EN: planeación, organización, ejecución y evaluación  de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial, Seguridad Industrial. Art 2.

·      ALTERNATIVAS: exclusivos y propios para la empresa, en conjunto con otras empresas, contratados con una entidad reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines. Art 3.
·       DESARROLLO: de acuerdo a actividad económica, de conformidad con los riesgos reales y potenciales y el número de trabajadores. Debe tener un documento firmado por el Representante legal y la persona encargada del desarrollo. Cronograma actualizado y disponible para la vigilancia y control. Art 4.
·         Los empleadores deben destinar recursos. Parágrafo 1. El empleador debe asignar a una persona encargada para la coordinación del programa. Parágrafo 2.
·         CONSTITUIDO POR:
o   Subprograma de Medicina Preventiva.
o   Subprograma de Medicina del Trabajo.
o   Subprograma de Higiene y  Seguridad Industrial.
o   Comité Medicina, higiene y seguridad Industrial. Art 5.
·         Los Subprogramas de Salud Ocupacional deben contar con el personal necesario. Art 6.
·         Asegurar cobertura cuando existan varios turnos de trabajo.  Art 7.
·         La prestación de servicios de Salud Ocupacional por personas naturales o jurídicas deben ser certificadas por la autoridad competente.  Art 8.
·         La responsabilidad del programa de Salud Ocupacional  es responsabilidad del empleador y no de la empresa contratista. Art 9.



·         FINALIDAD SUBPRORAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO: promoción, prevención, y control de la salud del trabajador. Art 10.



ACTIVIDADES:
1.       Exámenes médicos, clínico y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso, retiro.
2.       Actividades de vigilancia epidemiológica: mínimo Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, Panorama de Riesgos.
3.       Prevención de enfermedades, accidentes y educación en salud.
4.       Investigar y analizar las enfermedades, determinar causas y medidas preventivas y correctivas.
5.       Informar a gerencia sobre los problemas de salud y medidas para prevención.
6.       Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso. Medidas para evitar sus efectos nocivos.
7.       Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.
8.       Promover a participar en actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
9.       Colaborar en el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
10.   Visitas a los puestos de trabajo para conocer los Riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, para los correctivos.
11.   Programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.
12.   Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.
13.   Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.
14.   Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas  con incapacidad temporal y permanente parcial.
15.   Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado.
16.   Promover actividades de recreación y deporte.



  • ·    FINALIDAD  SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INSDUSTRIAL: identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Art 11.



ACTIVIDADES:
1.       Realizar Panorama de Riesgos.
2.       Identificar agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.
3.       Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.
4.       Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos.
5.       Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.
6.       Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.
7.       Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.
8.       Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución e materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.
9.       Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las maquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.
10.   Diseñar y poner en práctica de medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operaciones de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.
11.   Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas de maquinaria, equipos  y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.
12.   Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el  medio ambiente.  Determinar la necesidad de elementos de protección personal, previo estudio de puesto de trabajo.
13.   Analizar las características técnicas de diseño  y calidad de los elementos de protección personal, que suministren  a los trabajadores, de acuerdo  con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.
14.   Investigar y analizar las causas de los accidentes  e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas.
15.   Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo.
16.   Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas  de los  accidentes de trabajo.
17.   Delimitar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación, señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas.
18.   Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas.
o   RAMA PREVENTIVA: aplicación de normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.
o   RAMA PASIVA O ESTRUCTURA: diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
o   RAMA ACTIVA O CONTROL DELAS EMERGENCIAS: conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación) sistema de detección alarmas comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspeccionar señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
19.   Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposiciones de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.
20.   Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo.
21.   Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina,  Higiene y Seguridad Industrial.
22.   Elaborar y promover las normas de Salud Ocupacional.
23.   Elaborar y presentar a las directivas de la empresa el subprograma.


  • REGÍSTROS MÍNIMOS  DEL PROGRAMA  DE SALUD OCUPACIONAL. Art 14.



  
1.       Listado de materiales primas y sustancias.
2.       Agentes de riesgo por ubicación y prioridades.
3.       Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
4.       Evaluación de los agentes de riesgo ocupacionales y de los sistemas de control.
5.       Relación discriminada de elementos de protección personal.
6.       Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7.       Ausentismo general, por accidentes de trabajo por enfermedad profesional y por enfermedad común.
8.       Resultados de inspecciones.
9.       Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10.   Historia ocupacional de los trabajadores.
11.   Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas.

  • ·      Para la evaluación de los Programas de Salud Ocupacional por parte de entidades competentes de vigilancia y control. Art 15.

1.       Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.
2.       Tasas de ausentismo por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común en el último año.
3.       Grado del cumplimiento del programa de salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividad.

  • ·         El cronograma será evaluado por la empresa cada 6 meses y se reajustará cada año. Art 16.



Datos personales

Mi foto
Trabajo en SERESO. Brindamos apoyo profesional en Gestión Humana, Salud Ocupacional a las personas, empresas e instituciones que requieran fortalecer su planeación integral, para el logro y el cumplimiento de su misión y sus objetivos estratégicos con responsabilidad social. Asesoramos, acompañamos y apoyamos de manera sistemática y exhaustiva, los diferentes procesos que involucran el bienestar y la salud de las personas al interior de las organizaciones y fuera de ellas; con el propósito de mejorar la calidad de vida para que estas sean cada vez más competitivas y puedan brindar mejores productos y/o servicios a sus clientes. Igualmente, prestamos servicios de Asesoría Psicológica para las personas que buscan cada día tener una mejor calidad de vida.